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El Supremo rechaza amnistiar la malversación de Puigdemont y le mantiene en búsqueda y captura

Carles Puigdemont en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha declarado que el delito de malversación que se atribuye a los líderes políticos del procés, entre ellos Carles Puigdemont, no es amnistiable y, por tanto, el expresident será detenido si pone un pie en España. Tanto la sala que sentenció la causa como el juez Pablo Llarena entienden que el dinero público que usaron para impulsar el referéndum de 2017 si fue a parar a su beneficio personal porque así no tuvieron que pagarlo de su bolsillo, lo que excluye de la amnistía esa malversación. La Sala de lo Penal, con un voto en contra de una de las magistradas, eleva una consulta al Tribunal Constitucional para que decida las consecuencias prácticas que la amnistía debe tener, entre otros, para Oriol Junqueras, decisión de la que depende que pueda presentarse a las próximas elecciones catalanas.

Tanto la Sala como el juez Llarena tenían pendiente pronunciarse sobre el alcance de la amnistía desde hace varios días. En el caso de la sala que preside Manuel Marchena, sus argumentos giran en torno a la ejecución de las condenas firmes e indultadas para Junqueras y varios líderes políticos separatistas más tras la sentencia de 2019. En el caso del juez Llarena, por la malversación que atribuye desde 2017 a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, todavía pendientes de extradición y juicio. La Fiscalía, después de tener que llevar el asunto a la Junta de Fiscales de Sala, apostó por pedir la amnistía total en casos como el de Puigdemont.

El instructor y la Sala coinciden en sus argumentos para denegar que el perdón abarque al uso de dinero público para impulsar el procés: los fondos públicos no acabaron directamente en sus cuentas bancarias pero sí evitó que tuvieran que pagar el referéndum de su bolsillo. “El dinero público para emplearlo en agrados personales, o endosar los gastos de bienes o servicios privados y autorizar después que sean pagados por la Administración, supone un acto de claro enriquecimiento”, dice Llarena sobre Puigdemont, llegando a comparar el procés con el de alguien que paga la boda de un hijo con dinero público.

La Sala de lo Penal, en otro auto emitido de forma simultánea, incide en ese argumento: “El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por quedarse con las cosas de otro, sino por quitarle a otro las cosas”, afirman los magistrados que sentenciaron y condenaron el procés en 2019. “Quien dilapida los fondos públicos y los dedica a financiar el proceso independentista obtiene el incuestionable beneficio personal que se deriva de no aportar dinero procedente de su peculio”, añaden.

Eso, según los magistrados del Supremo, impide aplicar la amnistía al delito de malversación en sus distintos frentes, tanto para los ya condenados como para los que, como Puigdemont, están pendientes de juicio. Y en el caso del expresident tiene una consecuencia directa: Llarena mantiene su orden nacional de detención, lo que implica que el candidato de Junts a presidir la Generalitat no puede volver a España sin arriesgarse a ser arrestado.

Llarena también desarrolla un segundo argumento para justificar que la amnistía no alcance a la malversación: en el caso del procés también afectó a los intereses económicos de la Unión Europea. El dinero que malversaron no salió de fondos comunitarios, reconoce el magistrado, pero el procés afectó a la Unión de otra manera: “Afectaba necesaria y automáticamente a la configuración de España y a la dimensión territorial de la Unión Europea, con reflejo directo en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión”. Según el magistrado, el procés comprometía la recaudación, entre otros, del IVA.

No llevan el asunto a Europa

La Sala de lo Penal también tenía pendiente decidir si debía borrarse el delito de desobediencia atribuido a algunos condenados por desoír al Constitucional mientras impulsaban el procés. La respuesta, en este caso, es afirmativa: “La desobediencia queda abarcada en su integridad, sin matices”, dice la sala que preside Manuel Marchena. Pero antes de poner en marcha las consecuencias prácticas, el Supremo prefiere elevar el asunto al Constitucional en relación con este delito concreto: “Es evidente que ese mandato de clausura no puede operar como una inmediata causa de archivo de una ejecutoria”.

Tanto Llarena como la Sala justifican que la aplicación de la amnistía a la malversación del procés sea decidida en el Supremo y no llevada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de una cuestión prejudicial. Ambos consideran, según explican en sus autos, que la ley de amnistía y la jurisprudencia española sobre la malversación no necesitan de la intervención de los magistrados de Luxemburgo. “Carece de sentido promover una duda prejudicial sobre la interpretación de una cuestión fáctica, no jurídica”, dice la Sala.

La Sala dedica una parte de su auto a cargar con dureza contra la norma y contra el proceso legislativo que ha alumbrado la ley de amnistía. El legislador, afirma, ha interrumpido “cien años de jurisprudencia” sobre la malversación para amnistiar “unos hechos y unos protagonistas muy concretos”, en relación con el procés y los líderes políticos independentistas. “Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza”, añade. El auto critica también la “precipitación”, afirma, con que se ha sacado adelante la ley. “Contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa”, lamenta el Supremo.

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