El Tribunal Supremo no investigará a Alicia Sánchez-Camacho, senadora del Partido Popular y diputada en la Asamblea de Madrid, por las acusaciones de haber mentido en el Parlament de Catalunya durante una comisión de investigación. Los jueces rechazan la querella presentada por los más de 30 diputados autonómicos de Junts, en la que acusaban a Sánchez-Camacho de haber mentido cuando afirmó en una comisión de investigación que no había mantenido reuniones con la expareja de Jordi Pujol Ferrusola y que la 'operación Catalunya' no existía.
Los diputados entendían que estas afirmaciones habían quedado desmentidas por diversos audios del comisario jubilado e imputado, José Manuel Villarejo. Grabaciones en las que la expresidenta del PP en Catalunya, en noviembre de 2012, hablaba con el policía en plena precampaña de las elecciones catalanas anticipadas de ese año: una reunión en la que Sánchez-Camacho pidió a Villarejo actuaciones contra el expresident Mas, pero también contra dirigentes como Josep Antoni Duran i Lleida y el entonces director general de La Caixa Jaume Giró, a quien instó a investigar “pero ya”.
También negó haberse reunido con Victoria Álvarez en todas las ocasiones expuestas, expareja del primogénito del expresident Jordi Pujol, cuando existían grabaciones de una comida entre ambas celebrada en 2010 en el restaurante La Camarga.
La sala de lo penal entiende que Sánchez-Camacho no debe ser imputada por estas falsedades alegadas por los 31 diputados querellantes. Que afirmara que la 'operación Catalunya' -puesta en marcha desde las altas instancias policiales y de Interior, supuestamente, para perjudicar a líderes políticos catalanes- no existía no constituye un delito. “Es la respuesta a una pregunta que no pretende obtener información sobre un hecho sino sobre, lo que es muy diferente, una construcción valorativa de los hechos presuntos que son objeto de investigación”, dice el Supremo.
Decir que esa operación no existía “en sí mismo no es faltar a la verdad, aunque quien formula la pregunta esté convencido de que dicha operación existió”, dice el auto. Tampoco mintió, añade el Supremo, cuando negó encuentros con Álvarez. “La muy discutible información de contraste lo que viene a confirmar, precisamente, es la inexistencia de una relación entre la denunciada y la Sra. Álvarez con posterioridad al encuentro narrado por la compareciente ante la Comisión. Que años después manifestara en una conversación con un tercero que pudo tener dos contactos más sin ninguna trascendencia relacional carece de todo significado típico”.