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El Supremo revoca las salidas de prisión de Forcadell para cuidar de su madre en vísperas de decidir sobre la semilibertad de los presos del procés

El Tribunal Supremo ha revocado las salidas de prisión para realizar voluntariado y cuidar de su madre de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, avaladas por un un juez de Lleida. En un auto, el tribunal del procés estima el recurso de la Fiscalía, que había pedido anular la aplicación del artículo 100.2 del reglamento con el que los presos del procés habían flexibilizado su estancia en prisión.

A nivel práctico, la decisión del Supremo no cambia la situación de Forcadell y del resto de presos del procés porque desde la pasada semana ya no se les aplica el 100.2 sino que están directamente clasificados en régimen de semilibertad o tercer grado. No obstante, la resolución del Supremo, que revisará en última instancia el tercer grado, supone la antesala del revés a la semilibertad. Para empezar, porque establece que la mera presentación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía bastará para suspender el tercer grado.

El auto, redactado por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, se expresa en duros términos contra la semilibertad y critica en especial que la Generalitat, que tiene transferidas las competencias en prisiones, no haya obligado a los presos a participar en un programa de tratamiento penitenciario específico sobre la sedición, tal y como reclama la Fiscalía.

“La falta de conexión entre el programa de tratamiento y el delito de sedición cometido hace injustificable un régimen de semilibertad”, zanja el Supremo, que ve insuficientes para la reinserción de los presos del procés el trabajo fuera de la cárcel, las tareas de voluntariado y los cuidados a sus familiares de mayor edad que vienen realizando desde principios de año.

El programa específico sobre la sedición genera desde hace meses controversia entre la Fiscalía y la Generalitat. Cabe recordar en este sentido que tanto la jueza de vigilancia penitenciaria como la mayoría de la sección de la Audiencia de Barcelona que revisa sus decisiones se habían mostrado contrarias al programa de tratamiento sobre la sedición al considerar que vulneraría la libertad ideológica de los presos.

“El objetivo del tratamiento penitenciario no puede ser algo así como un curso de contenido jurídico–constitucional dirigido a que se asuma la tesis de la sentencia condenatoria”, resolvió la Audiencia de Barcelona el pasado viernes. Menos de una semana después, el Supremo enmienda la plana tanto a la jueza de vigilancia como a la sección 21 de la Audiencia de Barcelona y recalca la necesidad de que los presos del procés participen en un programa de tratamiento penitenciario “relacionado con el delito cometido”, este es, la sedición.

Asegura el Supremo haber detectado “un manifiesto desenfoque” entre el programa de tratamiento de Forcadell –voluntariado y los cuidados a su madre– y “la alteración de la paz social” vinculada al delito de sedición. El tribunal rechaza que el voluntariado con colectivos desfavorecidos de Forcadell “pueda constituir una vía para el alejamiento del conflicto y la opción por la estabilidad y la paz social, con respecto a la cual las personas en riesgo de exclusión social tienen mucho que decir”.

El Supremo también acaba con la controversia acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del reglamento. Resuelve el Supremo que los recursos debe resolverlos el tribunal sentenciador y no las secciones especializadas en derecho penitenciario de las respectivas Audiencias Provinciales.