El tortuoso camino de Laura Borràs hacia su suspensión como diputada

Arturo Puente

16 de julio de 2022 22:56 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ya lo tiene todo a punto para abrir juicio oral contra Laura Borràs, presidenta del Parlament de Catalunya, diputada por Junts y máxima líder de la formación. La política encarará entonces no solo el banquillo de los acusados, sino un intrincado camino parlamentario hasta su posible suspensión como miembro del Parlament. La razón es un artículo del reglamento introducido en 2017 para luchar contra la corrupción, pero del que no hay antecedentes jurídicos y que los grupos catalanes deberán interpretar. La resolución del caso Borràs en el Parlament es incierta.

La disposición que pone en jaque el futuro parlamentario de Borràs es el artículo 24.5 del Parlament, que regula los motivos por los que un diputado debe ser “suspendido de sus derechos y deberes”. El texto, que en su día fue apoyado por todos los grupos menos el PP, estipula: “En los casos en que la acusación sea por delitos vinculados a la corrupción, la Mesa del Parlament, una vez sea firme el acto de apertura del juicio oral y tenga conocimiento, debe acordar la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios de forma inmediata”.

Este precepto indica, además, que si hay dudas sobre si los delitos están vinculados a la corrupción o no, se recabará un dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados. Sin embargo, el mismo artículo 25 contiene otros puntos, como los apartados 1 y 2, ambos casos pensados para ocasiones similares pero que requerirían que la cuestión no se quedase en la Mesa sino que el propio pleno tuviera que intervenir. En estos momentos las interpretaciones son diversas, ya que mientras en la oposición se decantan por el artículo 24.5, Borràs y su entorno entienden que otros también son de aplicación, como el 25.1 o 2.

Sea cual sea el apartado más indicado para el caso, la Mesa sería siempre el primer engranaje de la maquinaria que debería ponerse en marcha tan pronto como el Tribunal confirmase la apertura de juicio oral. El órgano rector de la Cámara podría verse en una sesión extraordinaria para abordar únicamente el tema o bien esperar a una de las reuniones ordinarias que celebran cada semana.

Una primera cuestión de interés para la Mesa será saber si algún grupo ha pedido la aplicación de algún artículo en concreto. De entrada, la oposición podría reclamar que se aplicase el 25.4, pero también la propia Laura Borràs o Junts podrían reclamar el artículo 25.2, es decir, que su caso se examine no solo por la Mesa sino que se eleve al pleno.

Dirimir si se aplica uno u otro será trabajo de la Mesa, que deberá acabar votando. Antes tendrá especial relevancia el informe que puedan hacer los letrados de la Cámara. Una parte del cuerpo de juristas del Parlament ve con reticencia estos artículos, al considerar que son difícilmente compatibles con los derechos fundamentales de los diputados, tal y como en su día manifestaron a través de un informe con el que la propia Borràs trató de enmendar el reglamento.

Con todo, la normativa interna no se ha cambiado y la disposición sigue allí, por lo que los letrados deberán indicar cuál es el camino adecuado para darle cumplimiento. Algo especialmente difícil, pues es un artículo que no existe en ningún parlamento español y que tampoco se ha aplicado nunca en el catalán.

También tendrá una importancia capital el dictamen que pueda acabar redactando la Comisión del Estatuto del Diputado, presidida por Jaume Alonso-Cuevillas, diputado de Junts y uno de los apoyos incondicionales de Borràs en la Cámara. Eventualmente, la Mesa podría llegar a un acuerdo para evitar que esta comisión se pronunciara pero, de acuerdo al reglamento, sería más normal que se le diese traslado. En tal caso, la guerra podría trasladarse a esta comisión, de la que tiene que salir un texto por mayoría. Dependiendo de cuál sea el resultado y de si los diputados se decantan por aplicar el 24.1 o el 24.5, este iría al Pleno o bien abriría una nueva votación en la Mesa.

La calificación de la Fiscalía hecha pública este jueves formula acusaciones por delitos de prevaricación -dictar una resolución a sabiendas de su ilegalidad- y falsedad en documento mercantil, pero no así por malversación. Agarrándose a esto, desde el entorno de Borràs han dejado caer que, bajo su punto de vista, estos dos no son delitos “vinculados a la corrupción”, por lo que no aplicaría el artículo del reglamento que la suspendería. Será la Comisión del Estatuto del Diputado quien tenga la última palabra sobre esto en el caso que la mesa interprete que hay dudas sobre la naturaleza del caso.

¿Qué significa “suspendida”?

Otra de las cuestiones controvertidas sobre el artículo son los efectos prácticos de una “suspensión de los derechos y deberes” del diputado y qué implicaría realmente. De entrada, parece claro que no se trata de una pérdida del escaño ni tampoco de los cargos o funciones adquiridas. Pero el redactado indica que el diputado suspendido no podría realizar ninguno de sus cometidos en la Cámara. La interpretación quedará así a merced del informe de los letrados, que deberán abrir jurisprudencia por ellos mismos, ya que ningún otro órgano ni tribunal en España se ha pronunciado nunca sobre esta cuestión.-

Una de las opciones a la que apuntan fuentes de la Cámara es que, en el caso de ser suspendida, Borràs conserve el cargo de presidenta pero no pueda ejercerlo, como si se tratase de una incapacidad temporal. Si esto ocurriese así no se celebraría una votación para elegir a una nueva presidenta, sino que sería sustituida en las funciones de dirección de la Cámara por los actuales miembros de la mesa, comenzado por la vicepresidenta primera, Alba Vergès (ERC), y continuando por Assumpta Escarp (PSC), como vicepresidenta segunda. Borràs tampoco podría votar como diputada, ni intervenir o presentar iniciativas. Una situación que duraría hasta que se produjese la primera sentencia, momento en el que solo si hubiera una absolución retornaría al escaño con plenos derechos.