El tribunal de Estrasburgo pregunta al Gobierno si el Supremo vulneró los derechos de los independentistas

Oriol Solé Altimira

Barcelona —
22 de septiembre de 2023 14:22 h

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La carpeta 'procés' ha aterrizado definitivamente en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Los jueces de Estrasburgo han empezado a analizar los recursos de los nueve exconsellers y dirigentes independentistas condenados por sedición y malversación por el Tribunal Supremo y, siguiendo el trámite habitual, han emplazado al Gobierno de España a formular alegaciones contra las violaciones de derechos fundamentales denunciadas por los soberanistas. El Ejecutivo tiene de plazo hasta el 12 de enero de 2024.

La petición de los jueces europeos a España significa, en primer lugar, que los magistrados ven suficientes motivos como para empezar a analizar el caso (Estrasburgo suele admitir una muy pequeña parte de las demandas que se formulan). En otras palabras: el tribunal tiene interés en el caso catalán pese a que los condenados ya fueron indultados y están en libertad.

Además, las preguntas que los jueces instan a la Abogacía del Estado a responder suponen obligar al Gobierno a fijar un posicionamiento claro sobre asuntos que el Ejecutivo ha buscado orillar, toda vez que cualquier negociación sobre una eventual amnistía ligada a la investidura ha levantado una oposición en la derecha política y judicial.

Estrasburgo pregunta al Gobierno si, como sostienen los independentistas, el Supremo aplicó de forma “expansiva” o “inimaginable” los delitos de sedición y malversación cuando condenó a Oriol Junqueras y al resto de soberanistas. Es uno de los argumentos clave que llevaron los condenados a Europa, espoleados por los votos particulares de magistrados del Tribunal Constitucional que consideraron desproporcionada la sentencia.

También solicitan los togados al Ejecutivo si, como mantienen los soberanistas, fueron condenados por un “ejercicio legítimo” de sus derechos a la libertad de asociación y expresión, cuestión sobre la que pivota el recurso de los dirigentes condenados que no eran ni consellers ni diputados, los expresidente de la ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.

Si en mayo el tribunal consultó a España sobre denuncias relativas al encarcelamiento preventivo de los dirigentes soberanistas y la limitación de derechos políticos que comportó, ahora las preguntas formulan sobre el juicio seguido en el Supremo y la posterior condena. Por ejemplo, si la sentencia a más de nueve años de cárcel vulneró su derecho a la libertad o si el Alto Tribunal condenó a los independentistas “sin ninguna evidencia” y sin haberles facilitado el acceso al sumario durante el proceso.

El TEDH es la instancia europea ante la que los presos indultados del procés tienen las esperanzas puestas para que se acojan sus denuncias de vulneración de derechos fundamentales que una mayoría de jueces del Supremo y el Constitucional han desestimado.

El calendario que pone Estrasburgo a España también es endiablado, pues el Gobierno tiene hasta el 12 enero para responder, plazos similares a los que discurrirán para elegir a un nuevo presidente del Gobierno y no volver a la repetición electoral.

El pasado febrero el Supremo revisó las condenas de los nueve condenados a raíz de la reforma penal que eliminó el delito de sedición y modificó el de la malversación. Dicha revisión se limitó a las penas de inhabilitación porque las de prisión fueron indultadas por el Gobierno en 2021.

En el caso de Junqueras, el Supremo acordó mantener la pena de 13 años de inhabilitación, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, al cambiarle el delito de sedición por el de desobediencia y mantenerle el de malversación. Para Romeva, Turull y Bassa, el tribunal mantuvo las penas de inhabilitación por desobediencia y malversación descartando una rebaja de penas al mantener este último delito en su modalidad agravada, con lo que seguirán inhabilitados hasta 2030.

Por su parte, el tribunal condenó a Sànchez y Cuixart por desórdenes públicos y a Forcadell, Rull y Forn por desobediencia. En sus casos este cambio de delitos supuso la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.