El tribunal de Estrasburgo rechaza que la condena a Pablo Hasel vulnerara su libertad de expresión
Los tribunales españoles no vulneraron la libertad de expresión de Pablo Hasel al condenarle por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona por sus canciones. Así lo ha sentenciado este jueves el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo (Francia), que ha desestimado la demanda del rapero, encarcelado desde febrero de 2021.
La base de la condena por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona y a las instituciones del Estado que acumula Hasel son 64 tuits y fragmentos de una decena de sus canciones. La sentencia de la Audiencia Nacional, confirmada por el Supremo y el Constitucional, fue considerada por no poco juristas incompatible con la libertad de expresión y artística, pero el TEDH la avala y niega que fuera “desproporcionada”.
La Audiencia Nacional condenó a Hasel a 9 meses de cárcel. Entendió que los tuits de Hasel no encajaban dentro de la libertad de expresión o la creación artística porque comportaban violencia y enaltecían terrorismo. Sobre el delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado y la Corona, por el que también fue condenado Hasel, la Sala afirmó que en sus mensajes mezclaba hechos históricos con “intenciones espurias”.
Además de los tuits sobre terroristas y críticas a los cuerpos policiales, Hasel publicó un vídeo en su cuenta de Youtube en el que la cabeza del rey Felipe VI emerge de la de su padre, el rey emérito, y esta, de la del dictador Francisco Franco. De fondo, una canción de su autoría en la que habla de Juan Carlos “el bobón” y califica al monarca retirado de “borracho tirano” y “mafioso”, para afirmar que “la Historia no perdona ni a la escoria con corona”.
Los jueces europeos, al igual que los españoles, consideran que Hasel traspasó los límites de la libertad de expresión y la crítica política, ya que sus opiniones y canciones sí exhortan al uso de la violencia. Las palabras del rapero, dice la sentencia del TEDH, “van más allá de lo que puede ser percibido como un menaje de protesta”.
El TEDH también remarca las diferencias del caso de Hasel con otros casos de crítica al rey en los que sí condenado en el pasado a España: hace una década, Estrasburgo concedió el amparo al líder abertzale Arnaldo Otegi porque consideró que España vulneró su libertad de expresión al condenarlo por haber llamado “jefe de los torturadores” a Juan Carlos I.
Según razona el TEDH, a diferencia de Otegi, Hasel no es un representante electo y no pronunció sus críticas de forma espontánea en una rueda de prensa como Otegi, sino que fueron producto de un proceso de creación artística. “Los mensajes [de Hasel] no se pueden justificar por la inmediatez”, reza la resolución.
Muchos de los tuits de Hasel contra la monarquía y las fuerzas de seguridad, continúa la sentencia, “constituyen acusaciones y acusaciones graves de delitos graves sin ninguna prueba más allá de su propia opinión”. El rapero, observa el tribunal, “acusó repetidamente y sin pruebas a miembros de la policía, a quienes llamó nazis, de delitos como la tortura y el asesinato de inmigrantes”.
Además de coincidir en la censura a los mensajes de Hasel, el TEDH incide en que la Audiencia Nacional evaluó si los insultos del rapero estaban amparados por la libertad de expresión. Este examen de los tribunales nacionales, aunque fuera contrario a los alegato del cantante, resulta suficiente para el TEDH e impide condenar a España.
La Audiencia Nacional, a juicio del TEDH, sentó la culpabilidad de Hasel “sobre la base de los criterios definidos por la jurisprudencia” europea y tuvo en cuenta los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo, en suma “no ve ningún motivo para sustituir su valoración por la de las autoridades nacionales”.
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