El Tribunal de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado por primera vez extender el permiso de maternidad a una madre de familia monoparental, en una sentencia en la que el tribunal se ha pronunciado por primera vez sobre la materia.
La sentencia da la razón en parte a una mujer que pidió a la Seguridad Social que además de su permiso de 16 semanas por maternidad le reconociera en total 28 semanas, como hubieran computado entre ella y el otro progenitor, si lo hubiera habido, siguiendo los tiempos que fijaba la ley antes de la equiparación de los permisos en 2021, porque su bebé nació en 2019. El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su petición, la mujer lo recurrió y el Juzgado Social 32 de Barcelona le dio la razón, pero un nuevo recurso –en este caso de la Seguridad Social– hizo llegar el caso al TSJC.
Ahora, el tribunal ha confirmado en parte la primera sentencia: rechaza la petición principal de la Seguridad Social y se muestra favorable a extender el permiso de maternidad, pero en lugar de hasta las 28 semanas lo limita a 24.
Entre sus argumentos, la mujer esgrimió que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TJPV) ya se había posicionado antes a favor de extender el permiso en familias monoparentales, mientras que la Seguridad Social se refirió a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que se había mostrado en contra porque la ley estipula que estos permisos son intransferibles.
En este sentido, el TSJC constata que los permisos son intransferibles pero recuerda que esta norma forma parte de las políticas antidiscriminatorias para “evitar que los padres puedan reducir el periodo legal” a costa de la madre.
El abogado del Col·lectiu Ronda Pau Estévez, que representa a la madre en este procedimiento, ha valorado positivamente la sentencia, que a su parecer “afronta y corrige carencias de la legislación actual a la hora de satisfacer el objetivo de velar por el interés del menor y proteger a las madres en solitario”, ha explicado el despacho de abogados en un comunicado este miércoles.
El 80% de las familias monoparentales son madres
El tribunal señala en la sentencia que casi un 80% de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres y ve “evidente [estadísticas a un lado] las dificultades que esta condición comporta para garantizar una buena crianza de los hijos e hijas, así como para compaginar la vida familiar con la laboral, especialmente para las mujeres”.
Los jueces consideran que la ley está “lejos de cumplir con el mandato constitucional” de protección a los hijos y las madres y por tanto de dar la tutela suficiente a las familias monoparentales con legislación.
Aunque esta norma no hace referencia a las familias monoparentales, el TSJC cree que “implícitamente la voluntad del legislador” es que los permisos de maternidad y paternidad se disfruten las semanas siguientes al nacimiento. “Ante la incertidumbre legal”, el tribunal opta por dar la razón a la mujer porque ve injustificado el trato diferencial entre familias biparentales y monoparentales, porque lo considera una discriminación indirecta por razón de género y apelando al derecho de los menores.
24 semanas y no 28
El tribunal acepta que la madre amplíe su permiso pero rechaza equipararlo totalmente al de las familias biparentales, porque recuerda que las primeras seis semanas de permiso tienen que disfrutarse de manera simultánea por ambos progenitores –por tanto en este periodo “no es posible la duplicación”– y porque estas primeras semanas tienen también una función de recuperación de la madre tras el parto.
Como su bebé nació antes de la equiparación de permisos entre hombres y mujeres, “el otro [ficticio] progenitor habría tenido derecho a 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras” deberían haber sido disfrutadas a la vez que la madre.
Por eso, el TSJC rechaza darle 12 semanas más como hizo la primera sentencia y en cambio le da ocho extra (restando las cuatro que estaría obligada a compartir con el otro progenitor, si lo hubiera), sumando en total un permiso de 24 semanas (16+8) en lugar de las 28 que le había reconocido el primer fallo (16+12).