El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la absolución de Tamara Carrasco, acusada por la Fiscalía de formar parte de los Comités de Defensa de la República y de haber instigado diversas protestas violentas en 2018. Con 11 votos a favor y 5 en contra, la sala de lo penal ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra su absolución.
El pleno de la sala de lo penal se ha dividido, por tanto, para tomar la decisión. El primer ponente, Ángel Hurtado, apostaba por condenar a Carrasco y se ha quedado en minoría así que la ponencia ha pasado a manos de Javier Hernández. Cinco magistrados harán votos particulares contra la decisión: el presidente Manuel Marchena, Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena y Vicente Magro.
El periplo judicial de Carrasco arranca hace más de cuatro años con su detención en abril de 2018. En ese momento la Fiscalía lanzó una acusación por terrorismo y rebelión contra ella y llegó a pedir su ingreso en prisión sin fianza. El juez Diego de Egea rebajó esas acusaciones y dejó la imputación en desórdenes públicos. Para el Ministerio Público, ella había ejercido como coordinadora de cortes de carreteras y sabotajes llevados por los CDR en esa Semana Santa. La base de la acusación era un audio en el que Carrasco hablaba de este tipo de acciones, que en algunos casos ya habían sido convocados y en otros casos nunca llegaron a producirse.
Varios meses después, en noviembre de 2018, la Audiencia Nacional enterró definitivamente la acusación por terrorismo y envió la causa a los juzgados catalanes mientras Carrasco permanecía confinada: por orden judicial no pudo abandonar la localidad barcelonesa de Viladecans hasta mayo de 2019. Esa causa, que llegó a limitar al máximo la movilidad de Tamara Carrasco durante más de un año, terminó en nada: en octubre de 2020 fue absuelta por un juzgado de lo penal de Barcelona y en enero de 2021 la decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Los argumentos de ambas resoluciones cargaban con dureza contra la Guardia Civil y combatían frontalmente las acusaciones de la Fiscalía. “Remitir un audio a un grupo de amigos no entraña difusión de consignas de incitación a los desórdenes públicos”, dijo el tribunal barcelonés sobre la principal prueba esgrimida por el Ministerio Público para atribuirle, en un primer momento, un delito de terrorismo. Previamente, la magistrada que firmó la primera sentencia absolutoria dijo que “resulta poco serio” cimentar una acusación, por parte de la Guardia Civil , en base a un audio reenviado por Carrasco a un grupo de WhatsApp.