El Tribunal Supremo obliga a Uralita a indemnizar con 2,3 millones a familiares y vecinos afectados por el amianto

EFE

17 de marzo de 2021 15:05 h

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El Tribunal Supremo ha resuelto que Uralita debe indemnizar no solo a los familiares de los trabajadores de una de sus fábricas, situada en Cerdanyola del Vallès (Barcelona), sino también a los vecinos que vivían cerca de la misma y que también se vieron afectados por la contaminación de las emanaciones de amianto. En la sentencia, el alto tribunal establece que Corporación Industrial de Materiales de Construcción S.A. –antes denominada Uralita– debe compensar económicamente a 39 afectados por los daños causados por la actividad industrial que la empresa desarrolló en ese municipio entre 1907 y 1997, consistente en la fabricación de elementos para la construcción mediante el uso de amianto. Además, aclara que entre esas personas a indemnizar no solo figuran familiares de trabajadores de la fábrica sino también personas que vivían en las proximidades y que igualmente se vieron perjudicadas por la contaminación ambiental, en concreto por emanaciones y residuos procedentes de la misma.

El total de la indemnización supera los 2,3 millones de euros, y el Supremo estima parcialmente el recurso de los afectados en el sentido de apreciar el daño moral derivado de las placas pleurales, que son una manifestación radiológica de la exposición del amianto, que implica un factor de riesgo aunque no conlleva afectación pulmonar. Para ello tiene en cuenta el riesgo de acabar contrayendo una enfermedad derivada del amianto, el largo periodo de incertidumbre por los elevados periodos de latencia de la enfermedad y el hecho de que los demandantes viven en una población con un elevado porcentaje de enfermedades de esa clase.

Los perjuicios alegados en la demanda de los afectados se basaban en la inhalación de fibras de amianto. En primer lugar por parte de los familiares de los trabajadores de la empresa, que retornaban a sus respectivos domicilios con las ropas de trabajo contaminadas, pero también por las personas que vivían en las proximidades de la fábrica a consecuencia de las emanaciones y residuos procedentes de la misma.

Un juzgado de primera instancia estimó la demanda solo en cuanto a las pretensiones de los familiares de trabajadores que habían prestado sus servicios en la empresa entre 1971 y 1977. Pero posteriormente, la Audiencia Provincial amplió la responsabilidad de la empresa respecto a todos los familiares de trabajadores, sin limitarla a dicho periodo, y estimó también la demanda en cuanto a los vecinos. El Supremo desestima ahora los recursos interpuestos por la compañía.

El alto tribunal considera que la utilización del amianto en los procesos industriales, y especialmente la inhalación del polvo que se desprendía en la fabricación de productos derivados, conformaba un indiscutible riesgo para la salud perfectamente conocido cuando menos en la década de los años cuarenta del siglo pasado. Añade que la entidad demandada tenía perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias generaban para la salud de los trabajadores y de otras personas, así como la peligrosidad de la actividad industrial que desarrollaba, en tanto en cuanto era susceptible de generar distintas patologías respiratorias elevadas incluso a la condición de enfermedad profesional.

La sentencia agrega que sobre los vecinos la empresa era consciente de que su actividad industrial era anormalmente peligrosa y ello le obligaba a extremar las precauciones debidas en un grado muy elevado y a adoptar medidas eficientes para evitar o disminuir los riesgos y garantizar la indemnidad de las personas. “Las circunstancias acreditadas en el litigio indican que, lejos de observarse ese especial deber de cuidado exigible, se incrementó el riesgo en la gestión no solo con deficiencias en el mantenimiento interno de los niveles de contaminación tolerables sino también en la contaminación ambiental”, fundamentan los magistrados.

Respecto de los familiares de los trabajadores explican que “era conocida la retención y depósito sobre las prendas de trabajo de las fibras y polvo del amianto”. Por ello, el tribunal considera que “no era difícil para la empresa representarse, en su activa obligación de prevenir daños, que la referida vestimenta llegase impregnada de tales sustancias a sus domicilios, donde eran lavadas, y que por lo tanto constituyese un foco de contaminación para sus familiares convivientes”.

La Sala confirma también la compatibilidad entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos de las personas ya fallecidas y las correspondientes al daño experimentado por estos como perjudicados por su muerte.