El TSJC deja al juzgado de Barcelona la decisión sobre la eutanasia a una joven impugnada por Abogados Cristianos
Los dos solicitantes de eutanasia que han visto paralizada, de momento, la decisión sobre su derecho a morir, todavía tendrán que esperar. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se ha declarado no competente para resolver los dos casos y ha dejado la decisión en manos de los juzgados de lo contencioso de Barcelona en los que recayeron las impugnaciones de familiares de los dos peticionarios, representados por la asociación ultracatólica Abogados Cristianos.
La falta de decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC posterga todavía más la resolución definitiva de los primeros casos en Catalunya a través de los que Abogados Cristianos intenta usar la vía judicial para impedir el derecho a morir dignamente de dos solicitantes. En otras comunidades autónomas, la Justicia ya ha rechazado las pretensiones de los familiares representados por la entidad ultra.
En Catalunya, dos juzgados suspendieron el pasado 8 y 9 de agosto sendas eutanasias solicitadas por una joven de 23 años y un hombre de 54, ambos con patologías graves y altos grados de discapacidad reconocidos. Sus muertes asistidas habían sido autorizadas por la comisión de la Generalitat que, con arreglo a la ley de eutanasia, evalúa y decide sobre los casos, pero Abogados Cristianos logró su suspensión cautelar en el juzgado. Al tiempo que suspendían de forma cautelar las eutanasias, las dos magistradas de lo contencioso enviaron los casos al TSJC al considerar que era el alto tribunal el competente para decidir sobre el fondo del asunto.
Los lentos ritmos judiciales han vuelto a ponerse de manifiesto en este caso: según las resoluciones del TSJC, el alto tribunal tardó casi un mes en poner en marcha el procedimiento desde las decisiones de los juzgados de lo contencioso y no fue hasta el 5 de septiembre que se dio trámite a Abogados Cristianos para formular su demanda, que sigue sin resolverse porque la Sala de lo contencioso del alto tribunal catalán ha dejado ahora en manos de los juzgados iniciales.
La sala contenciosa del TSJC argumenta que no es competente porque la Comisión de Garantía y Evaluación, que autoriza las eutanasias, es un órgano de la Generalitat cuyas resoluciones deben ser revisadas por los juzgados de lo contencioso-administrativo, sin que figure entre las competencias del alto tribunal, al que sí correspondería resolver sobre resoluciones de las conselleries o departamentos.
Ahora se abre un nuevo trámite de por lo menos quince días para que el caso vuelva a los juzgados de lo contencioso, Abogados Cristianos formule de nuevo su demanda, la Generalitat conteste y las magistradas decidan.
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