El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya suspende cautelarmente la prohibición del burka instigada por la ordenanza de civismo del gobierno de Reus porque vulnera el derecho a la libertad religiosa. En concreto, el auto al que ha tenido acceso Reusdigital.cat, avanzado por SER Catalunya, remite a los artículos 10.4 y 44.a de la ordenanza de civismo aprobada con los únicos votos a favor de CiU y PP, cuando aún gobernaban en coalición. Son los referentes a interponer una multa para aquellas personas que vayan con la cara tapada por la calle o los autobuses municipales.
A partir de ahora, el consistorio tiene un plazo de cinco días para presentar un recurso de reposición ante el TSJC. La suspensión cautelar cita diversa jurisprudencia como la sentencia del Supremo que también suspendió la prohibición del burka y el niqab en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Lleida. El TSJC se ha pronunciado a raíz del recurso interpuesto por diversas asociaciones islámicas de Catalunya que ya alertaban de la posible vulneración de derechos por parte de esta ordenanza de civismo en la capital del Baix Camp.
Fuentes municipales recuerdan que este auto es sólo provisional, no una sentencia definitiva, y que presentarán recurso. Estas fuentes siguen considerando que la ordenanza de civismo “no tiene unas motivaciones religiosas, sino de seguridad”. El Ayuntamiento de Reus recibió el auto este jueves por la tarde. En este enlace, encontrará más información sobre la reacción del gobierno.
Polémica por la aprobación de la ordenanza
En un primer momento, el Ayuntamiento de Reus incluyó los términos burka y niqab en la ordenanza, a fin de prohibir su uso en la calle y los autobuses municipales. Finalmente, y después de un informe del secretario municipal, Jaume Renyer, que advertía de la irregularidad de este hecho para atentar contra la libertad religiosa, el consistorio retiró los términos y el texto se refiere, de forma genérica, “a ir con la cara tapada”. No obstante, el TSJC ha actuado ante las denuncias interpuestas.
El artículo 10.4 indica, según el auto: “No es permitido permanecer en la vía pública ni acceder o permanecer en los autobuses municipales, en las instalaciones, equipamientos o locales donde se ofrezcan servicios municipales, a las personas que lleven el velo integral, burka, niqab, pasamontañas, casco integral (salvo lo previsto por la normativa general de circulación) u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación. Esta prohibición no regirá en los supuesto de que se trate de actos festivos, tradicionales o culturales que se desarrollan en la vía pública o bien obedezca al ejercicio de una determinada profesión”.
Por su parte, el artículo 44.a indica, según el auto: “Se consideran como leves las infracciones siguientes: 1. (...). 14. Permanecer en la vía pública o acceder o permanecer en los autobuses municipales, en las instalaciones, equipamientos o locales donde se ofrezcan servicios municipales, a las personas que lleven el velo integral, burka, niqab, pasamontañas, casco integral (salvo lo previsto por la normativa general de circulación) u otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 ”.
En el auto están las referencias al burka y el niqab porque la denuncia se presentó cuando estos términos estaban a la ordenanza, antes de que el Ayuntamiento los quitara. Resulta sorprendente, sin embargo, que el auto no haga referencia al texto definitivo.