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Del control a TV3 a la prohibición de los lazos amarillos: la Junta Electoral concluye una campaña agitada

El carácter extraordinario de los comicios de este jueves en Catalunya ha provocado que los partidos hayan observado con lupa la actuación de la Junta Electoral Central (JEC), encargada de supervisar el proceso electoral. Una de las decisiones que más ha contrariado al sector independentista ha sido la prohibición de los lazos amarillos en edificios institucionales o en colegios electorales, pero sobre todo quienes han visto alterada su actividad durante la campaña electoral han sido los medios públicos catalanes, que han tenido que lidiar con hasta 10 resoluciones de este organismo.

No es nada excepcional que las coberturas de los medios públicos acaben sobre la mesa de la Junta Electoral en época de campaña, pero en TV3 no recuerdan un volumen de resoluciones igual a la de estos comicios. Además de instarles a que dejaran de usar fórmulas como “president” o “Govern en el exilio” para referirse a Carles Puigdemont y a su Ejecutivo cesado, han abierto expedientes sancionadores a la periodista Mònica Terribas, de Catalunya Ràdio, y a los responsables de las informaciones de TV3 sobre protestas como el 'Concert per la Llibertat' o la manifestación en Bruselas

El primer caso que tuvo que estudiar el máximo organismo arbitral fue la petición del PP de prohibir la cobertura especial de la manifestación del 11 de noviembre, organizada por Òmnium y la ANC, por la libertad de los encarcelados. La Junta concluyó que el especial informativo “vulneró los principios de pluralismo político”, pero acabó desestimando que se compensara a los partidos que no participaron en la marcha con una cobertura equivalente. La JEC se limitó a instar a TV3 a que cumpliera los principios de neutralidad en lo sucesivo. 

Desde entonces, sin embargo, la Junta Electoral ha ordenado abrir hasta cuatro expedientes sancionadores a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), el ente del que dependen los medios públicos catalanes. Los dos primeros, por los editoriales del 28 y 30 de noviembre de Mònica Terribas en El Matí de Catalunya Ràdio, al considerar que había adoptado un tono “partidista”. La periodista contestó leyendo en antena de un fragmento de 'Cyrano de Bergerac'. 

Los otros dos expedientes corresponden a las denuncias del PP por la información sobre la manifestación de Bruselas y el Concert per la Llibertat en TV3. En ambos casos, la cadena alegó no abordaron esos eventos con programas especiales, sino como noticias dentro de espacios informativos como el Telenotícies o el canal de 24 horas 3/24. Aun así, la Junta Electoral observó “reiteración” en la vulneración, según su criterio, del “principio de neutralidad informativa”. 

Además de los medios catalanes, también RTVE ha recibido alguna queja, en su caso por parte de la CUP, al negarse la cadena a emitir el spot electoral que la formación dedicaró a los presos. La Junta Electoral consideró en ese caso que no se infringió ningún principio de neutralidad, puesto que la formación habría presentado el vídeo con un plazo insuficiente. 

Retirada de pancartas y lazos amarillos

Más allá de la supervisión de la actividad de los medios, otras de las medidas de la Junta Electoral más contestadas por el sector independentista han sido sus resoluciones para retirar los lazos amarillos y las pancartas con mensajes políticos de los edificios institucionales y de los colegios electorales.

Este jueves, los presidentes y vocales de las Mesas electorales, así como los interventores o apoderados, tienen prohibido lucir signos “como el lazo amarillo”, según precisó el organismo a petición del PSC. La Junta Electoral lo justifica con el artículo 93 de la LOREG, que establece que “ni en los locales electorales, ni en sus inmediaciones se podrá realizar propaganda electoral de ningún género”. Sólo permite a los apoderados lucir “discretas” identificaciones de sus partidos. 

El lazo amarillo, pancartas con la expresión “Llibertat Presos Polítics”, la estelada... son considerados por la Junta Electoral como “símbolos partidistas utilizados por determinadas formaciones electorales”, en referencia a ERC o Junts per Catalunya. En base a este criterio ha instado además a los edificios institucionales a que los retiren de sus fachadas durante el período electoral. 

“Los poderes púbicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad” y deben “abstenerse de colocar en edificios públicos símbolos que puedan considerarse partidistas”, recuerda el máximo organismo arbitral. 

En esta línea, varios ayuntamientos, así como algunas conselleries, han recibido órdenes de los Mossos d'Esquadra para retirar pancartas. El propio Ayuntamiento de Barcelona tuvo que atender dos resoluciones de la junta electoral provincial que le ordenó retirar de su balcón la pancarta “Llibertat presos polítics” tras un recurso de Ciudadanos y, días después y a petición del PP, retirar también el color amarillo de las fuentes de la ciudad.

Inhibición sobre la campaña de los encarcelados

Sobre lo que no consideró oportuno pronunciarse la Junta Electoral fue sobre la posibilidad de que los candidatos encarcelados de Junts per Catalunya y de ERC participaran en la campaña electoral. Acordó dejarlo en manos del juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.

Los partidos pidieron que se tomasen las medidas “necesarias” para asegurar el derecho de todos los candidatos a participar “en condiciones de igualdad” en la campaña electoral. En su resolución, la JEC recordó que la Ley General Penitenciaria señala que los internos pueden ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena“, pero añadió que ”el único órgano competente“ para decidir sobre ello era el Magistrado Instructor. 

El Supremo impidió finalmente a Jordi Sánchez salir de la cárcel para hacer campaña ante el riesgo de que promueva “tumultos”.