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¿Cuándo volverá Puigdemont? La ley de amnistía quita los obstáculos judiciales pero no los que pondrá el PP

La amnistía tiene cerca de 400 beneficiados, pero un nombre propio: Carles Puigdemont. El expresident de la Generalitat ha aprovechado la oportunidad inédita de los siete diputados de Junts claves para la investidura de Pedro Sánchez. El olvido penal a la causa contra la que viene luchando seis años abre la puerta a que Puigdemont pueda cumplir su objetivo de volver a España como un hombre libre.

La cuestión ahora es cuándo, algo que depende del tiempo que tarden Congreso y Senado en validar la ley –como mínimo unas 10 semanas, aunque se acorten al máximo los plazos– y de las trabas parlamentarias que pueda poner el PP durante el trámite en las Cortes.

Lo que sí ha logrado la norma es cortocircuitar uno de los obstáculos a priori más difíciles de superar: la oposición a la amnistía de los mismos jueces encargados de aplicar la norma. 

La judicatura tiene derecho a cuestionar la norma ante el Tribunal Constitucional o incluso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como insinuó el juez Manuel García Castellón. Pero la ley deja claro que las eventuales cuestiones de inconstitucionalidad no frenan la eliminación de las medidas cautelares una vez la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Congreso

Los trámites parlamentarios que ahora comienzan no tienen unos plazos estrictos y en la práctica dependen de la prioridad que den a la iniciativa los grupos que la suscriben en la Cámara Baja. De entrada, los grupos ya han anunciado un registro por el trámite de urgencia, lo que de aprobarse acorta los plazos a la mitad.

La proposición de ley iniciará su recorrido pasando una primera calificación y una admisión a trámite de la Mesa, que puede ser prácticamente inmediata.

Una vez el texto supere ese primer filtro, se votarán en pleno las enmiendas a la totalidad, de haberlas, y también la toma en consideración. Y de ahí la proposición pasa directamente a la correspondiente comisión, que nombrará uno o varios ponentes para redactar el texto. Una vez la ley haya recibido el aval de la comisión, volverá al pleno para su debate final. 

El Senado y el PP: demora pero no bloqueo

A partir de la aprobación en el Congreso, a la ley le quedará pasar el examen del Senado, una cámara donde tiene mayoría absoluta el PP. El Senado tiene exactamente dos meses si quiere rechazar y devolver el texto legal al Congreso, pero hay que tener en cuenta que en ambos hemiciclos el mes de enero no cuenta como hábil, lo que probablemente puede acabar retrasando los plazos. 

Para saltarse el veto del Senado, el Congreso solo tiene que volver a aprobar la ley por mayoría, cosa que puede hacer tan rápido como desee una vez le sea devuelto el texto. De esta forma, la mayoría absoluta del PP en el Senado no puede impedir la aprobación de la amnistía, pero sí dilatar su entrada en vigor hasta bien entrado 2024. O incluso más, si prospera una reforma del reglamento del Senado que pretende el PP para torpedear la tramitación de la amnistía.

El PP busca modificar el artículo que regula los proyectos de ley declarados “urgentes” por parte del Gobierno o el Congreso, en los que el Senado dispone de un plazo de veinte días naturales para revisar. El cambio en este artículo del reglamento trata de atribuir a la Mesa del Senado la facultad de decidir “en cada caso” sobre la “pertinencia” de la tramitación urgente de una proposición de ley, lo que permitiría a los populares alargar y entorpecer la tramitación de la amnistía al no considerarla urgente.

Y después, los jueces

Una vez la norma esté aprobada y publicada en el BOE, llega el momento de su puesta en práctica. La norma da un plazo máximo de dos meses a los jueces para aplicar la ley, y les recuerda que adoptarán las decisiones para cumplirla “con carácter preferente y urgente”. 

De entre todos los jueces llamados a aplicar la amnistía, el papel más relevante lo tiene la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena. Según fuentes jurídicas, será la Sala, y no el instructor, Pablo Llarena, la encargada de plantear la eventual cuestión de inconstitucionalidad sobre la amnistía, pues parte de los encausados ya han sido juzgados y se está a la espera de los que viven en el extranjero. 

El Constitucional podría tardar alrededor de un año en responder. Pero en todo lo que tarde el Alto Tribunal en resolver, Puigdemont ya no tendrá una orden de ingreso en prisión vigente en España: la ley deja claro que las medidas cautelares sobre los afectados por la amnistía “se alzarán incluso cuando tenga lugar un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad”.

¿Y la orden de detención de Puigdemont?

Puigdemont siempre se ha guiado por un principio de prudencia desde que permanece en Bélgica, toda vez que el juez Llarena no ha dejado de recordarle que si pone un pie en España será detenido. Incluso cuando disponía de inmunidad y podía viajar por toda Europa sin riesgo a ser extraditado, el expresident no podía volver a España. El magistrado alegó que la orden de detención nacional seguía en vigor porque el líder de Junts adquirió su condición de eurodiputado después de ser procesado.

Según fuentes jurídicas, la norma no deja margen al juez Llarena para repetir la interpretación restrictiva con los derechos políticos de Puigdemont realizada con su inmunidad. La ley establece claramente que las órdenes nacionales de detención y cualquier tipo de medidas cautelares “quedarán sin efecto”, incluso mientras el Constitucional decida sobre la legalidad de la norma. En otras palabras: una vez la ley esté en el BOE, Puigdemont puede preparar su regreso sin temor a ser encarcelado.

Incluso si no hubiera una mención tan expresa en la norma a la eliminación de las medidas cautelares, fuentes jurídicas mantienen que el expresident tendría buenas cartas a jugar ante el Constitucional y la justicia europea para que su arresto quedara sin efecto, ya que cualquier cuestión de inconstitucionalidad suspende todos los procedimientos, y por lo tanto el juez no podría encarcelarlo. Pero las mismas fuentes señalan que este escenario es mucho menos probable dada la claridad de la norma.

El escollo García Castellón, salvado

De entre todos los movimientos paralelos al tramo final de la negociación entre el PSOE y Junts, destacó la decisión del juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón de imputar por terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic al expresident de la Generalitat Carles Puigdemont. En su auto, además, García Castellón insinuó su intención de impugnar la ley de amnistía ante la Justicia europea al invocar una directiva de la Unión que establece el compromiso de los Estados para luchar contra el terrorismo.

Uno de sus artículos, explica el juez, señala que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los “actos intencionados”, considerados delito en el Estado y que “pueden perjudicar gravemente a un país”, incluyendo los atentados contra la vida e integridad física de las personas y las “destrucciones de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte o infraestructuras”.

De ahí que el juez incluyera en su auto por sorpresa, cuatro años después de las protestas, a un muerto que los servicios de emergencias habían descartado que tuviera relación con la protesta de Tsunami Democràtic en el Aeropuerto de El Prat.

Según fuentes conocedoras de la negociación, el auto de García Castellón obligó a los partidos a readaptar el texto de la norma para asegurar que la causa de Tsunami quedaba dentro de la ley. Esto se ha conseguido mediante la inclusión en la amnistía de las causas por terrorismo que no tengan sentencia firme (como Tsunami) y excluyendo de la misma los muertos en “actos dolosos”, un extremo que incluso queda fuera de la tesis de García Castellón ya que supone intencionalidad para causar el fallecimiento, algo que no ocurre con el fallecido por un infarto en la terminal del aeropuerto mientras fuera los manifestantes de Tsunami intentaban bloquear sus accesos.

Cabe recordar además que la interpretación del juez ha sido recurrida por la Fiscalía, que considera que el instructor imputó a Puigdemont en base a suposiciones y tergiversaciones. En suma, antes de poder ir a Europa, la hipótesis terrorista deberá confirmarse en España.