¿Vulneró el Supremo los derechos de los independentistas? Examen al caso procés con vistas a Estrasburgo
Espoleados por los votos críticos de dos magistrados del Tribunal Constitucional, los presos indultados del procés han empezado a presentar sus demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). De momento han recurrido al tribunal con sede en Estrasburgo el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y los exconseller Jordi Turull y Josep Rull, pero a medida que agoten las instancias internas les seguirán los otros seis condenados por sedición.
Los presos son optimistas y esperan obtener en Estrasburgo la “justicia” que dicen no haber conseguido en el Tribunal Supremo. Pero no será ni mucho menos un proceso rápido –la sentencia del TEDH se podría alargar mínimo un año, y más tiempo una vez ya han salido de la cárcel– ni tampoco un nuevo juicio del procés. Estrasburgo no puede cambiar los hechos sentenciados por el Supremo, pero sí decir si el Alto Tribunal respetó los derechos de los presos en la investigación, el juicio y la sentencia del caso. Las demandas de los presos son de máximos y versan sobre la vulneración de media docena de derechos fundamentales, tanto los más técnicos, como el juez predeterminado por ley, como los más políticos, como la libertad de expresión y de reunión.
De entre toda la literatura académica que ha generado la causa del procés destaca un libro que puede servir de guía de cara al recién estrenado camino europeo. Más de una docena de profesores y catedráticos de Derecho analizan en 'La sentencia del procés, una aproximación académica' (Atelier, 2020) el caso procés. La publicación es, en palabras de su director, el catedrático de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona (UB), Joan Queralt, una manera de “dialogar sin vergüenza ni reservas” sobre las implicaciones jurídicas del procés.
El juez predeterminado por ley
Aunque es un derecho de menos carga política que el de reunión y manifestación, es una de las bazas con la que los presos confían en lograr una condena a España en Estrasburgo. Fue una de sus batallas desde el inicio del caso: el procés debía juzgarlo el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no el Supremo porque los hechos tuvieron lugar, esencialmente, en la comunidad. Ahora reclaman que Estrasburgo condene a España por violar el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) porque, a su juicio, el Supremo no fue ni el tribunal predeterminado por ley ni imparcial.
Entre los académicos del libro hay dos visiones. El catedrático José Martín cree que la causa en el Supremo se desarrolló con “absoluto respeto al mandato constitucional” del derecho al juez predeterminado por ley y avala los motivos del Alto Tribunal para quedarse con el caso: no romper el caso entre los investigados en la Audiencia Nacional y el Supremo, los “efectos” en toda España que tuvo el procés y por algunas actividades en el extranjero investigadas (transferencias a observadores internacionales del referéndum que se realizaron desde delegaciones catalanas en el exterior).
En cambio el catedrático de derecho procesal de la UB Jordi Nieva se muestra crítico y considera “endebles” los argumentos del Supremo para retener la causa del procés. “La atribución de competencia se fundó en criterios insostenibles, muy aparentes y discutibles”, razona el académico, que cree que el caso se hubiera tenido que juzgar en el TSJC.
El derecho de reunión y los 'Jordis'
Las demandas de los condenados ante Estrasburgo abordan más derechos básicos que ven vulnerados, como son su libertad de expresión y de reunión (artículos 10 y 11 del CEDH) y el principio de legalidad (artículo 7). Guardan relación no solo con las penas altas que se les impusieron sino también con la vaguedad del delito de sedición en el Código Penal, algo que, en su opinión, hacía imprevisible saber que serían condenados por este tipo cuando sucedieron los hechos.
A este respecto, el catedrático de derecho penal de la Universidad de Castilla-La Mancha y experto en los delitos de rebelión y sedición, Nicolás García Rivas, expone en el libro que los hechos del procés “no encajan” en la sedición, un delito que, recuerda, tal y como está redactado “carece de la taxatividad necesaria para cumplir con el mandato de certeza del principio de legalidad penal”. “Más allá de las opiniones políticas sobre la deslealtad constitucional de los dirigentes separatistas, la aplicación estricta de la ley penal es uno de los ejes fundamentales del Estado de Derecho que reconocen la Constitución, la Carta de Derechos Funamentales de la ONU y el CEDH”, apostilla.
Especial incidencia tiene el derecho de reunión en las condenas a dos líderes sociales como eran en 2017 Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Así lo argumenta la catedrática de derecho constitucional de la UAB Mercè Barceló, quien señala que la condena a ambos dirigentes “carece de tal modo de razonabilidad porque ha resultado imprevisible para sus destinatarios prever que actuar amparado por el derecho de reunión resultaría con una condena de nueve años de cárcel”.
En cambio para la catedrática de derecho penal de la UB Mirentxu Corcoy la “calificación idónea” del procés no era la sedición sino la rebelión, toda vez que aunque no se consumara la independencia esta experta sí ve un “alzamiento público y violento” en el otoño soberanista de 2017, tal y como defendió la Fiscalía en el juicio.
En opinión del catedrático de filosofía del derecho de la Universitat Pompeu Fabra, cuando existen dos interpretaciones posibles de un delito que afectan a los derechos políticos como son la libertad de expresión o reunión, el tribunal debería elegir la que los limite en menor medida, en línea con la jurisprudencia que ha marcado el TEDH: “Lo que debería hacer el Supremo en base al TEDH es reconocer que en algunas de las situaciones puede haber dudas fruto de la vaguedad de los conceptos como 'levantamiento tumultario por la fuerza' del delito de sedición y decantarse por aquellas más exigibles desde los postulados de la teoría democrática del siglo XXI”.
¿Desvío de poder?
Con sus demandas de máximos, los líderes independentistas también pretenden que el TEDH condene a España por el artículo 18 del CEDH, que castiga el desvío de poder de los estados para castigar a sus adversarios políticos. Ningún Estado de la Europa Occidental ha sido condenado nunca por este artículo, reservado hasta el momento a casos de persecución de la disidencia en repúblicas postsoviéticas. Entienden los condenados que el hecho de que un tribunal para ellos parcial como el Supremo castigara un ejercicio legítimo de derechos no es solo una mala aplicación del derecho sino una acción deliberada para reprimir a los independentistas.
En opinión del profesor de derecho internacional público de la UB David Bondia el TEDH no condenará a España por los artículos relacionados con el desvío de poder, pero sí ve más visos de que Estrasburgo “se acabe decantando” por una condena por violación de los derechos de reunión y manifestación de los independentistas “al no poder percibir la necesidad de estas limitaciones de derechos en una sociedad democrática”, en línea con las manifestaciones de los magistrados progresistas del Constitucional que criticaron la sentencia del Supremo.
El caso Forcadell y los derechos como diputados
La incidencia de la causa penal del procés en los derechos políticos de los condenados que ocupaban escaños en el Parlament y el Congreso durante la investigación también forma parte del análisis de los expertos. El profesor de derecho penal de la Universitat de València, Javier MIra, destaca que la “insistencia” en el delito de rebelión durante la instrucción del caso permitió adoptar la prisión provisional de los dirigentes así como la suspensión de sus cargos públicos cuando fueron procesados. Esto último no hubiera podido ocurrir si el procesamiento hubiera sido por sedición, el delito por el que finalmente se les condenó.
La suspensión de los escaño de Junqueras, Romeva, Rull y Turull antes de ser condenados, argumenta el profesor, comporta “una alteración de la composición de las cámaras y de las mayorías al hacer de peor condición la suspensión cautelar que la pena de inhabilitación, alterando el principio democrático”.
Las circunstancias únicas de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (el resto de condenados eran o miembros del Govern o de la sociedad civil) también forman parte del libro. Para el catedrático de derecho administrativo de la Universidad del País Vasco Iñaki Lasagabaster los avisos del Constitucional a Forcadell para no debatir las leyes soberanistas “persiguen impedir el funcionamiento de la actividad parlamentario, algo totalmente ajeno a la experiencia comparada” en países de nuestro entorno.
En cambio el Supremo consideró que el acto parlamentario de no paralizar los debates, tal y como le había ordenado el TC, era no solo desobediencia al Constitucional sino también constitutivo de sedición al no poderse amparar en la inviolabilidad parlamentaria (el derecho a no ser castigado por las opiniones y votaciones en la Cámara).
El acto parlamentario que se aparta de su genuina funcionalidad y se convierte en el vehículo para desobedecer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no es un acto amparado por el derecho ni que pueda cobijarse bajo la prerrogativa constitucional de inviolabilidad parlamentaria“. En este sentido, el catedrático de derecho constitucional de la UB Enoch Albertí considera que la dinámica de avisos del Constitucional sobre los peligros de terminar encausado si se producen determinados debates en el Parlament ”arrastra“ al tribunal de garantías y a la Justica ”al campo de la acción política en una clara injerencia en el ámbito parlamentario“.
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