¿Cómo se elaborarán ahora las bolsas extraordinarias de interinos docentes?
- La Consejería de Educación ya ha dictado la orden que las regula y que contempla que en ausencia de efectivos, se realicen convocatorias específicas
- Con ello quiere evitar que vuelva a producirse la situación del inicio del presente curso escolar por falta de profesores
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha ya ha dictado la Orden que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario y que contempla que, en ausencia de efectivos docentes en las bolsas de trabajo ordinarias y de reserva, se podrán realizar convocatorias específicas de bolsas extraordinarias.
Esta nueva Orden, que deroga la de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de agosto de 2013, será de aplicación a la constitución y gestión de las bolsas de trabajo del personal funcionario interino docente no universitario para el curso escolar 2018/2019 y siguientes. El objetivo es evitar que vuelvan a producirse episodios como el del pasado mes de octubre por falta de profesores.
En esta orden, publicada ya en el DOCM, se indica que los procedimientos de selección de personal funcionario interino podrán realizarse mediante los sistemas de concurso-oposición y, extraordinariamente, por concurso u oposición, debiendo respetarse los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como procurar la máxima agilidad en su selección. Con carácter general, la selección del personal funcionario interino docente se realizará mediante la participación en los procesos selectivos de ingreso en la Función Pública Docente. A partir de estos, se constituirán bolsas de trabajo ordinarias y de reserva.
La Administración educativa procederá al nombramiento de personal funcionario interino cuando existan “razones de urgencia o necesidad que justifiquen la cobertura de las plazas que no sea posible proveer con funcionarios de carrera, así como para llevar a cabo sustituciones del personal funcionario cuando resulte procedente”.
En ausencia de aspirantes suficientes en las bolsas de trabajo ordinarias y de reserva y hasta que se conformen las resultantes de los procesos selectivos derivados de la siguiente Oferta de Empleo Público, la selección del personal funcionario interino docente se podrá realizar mediante convocatoria específica de bolsas extraordinarias.
Bolsas extraordinarias y Servicio Público de Empleo
En los casos en que se agoten las bolsas y por razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir bolsas de trabajo extraordinarias, “se podrán nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir la especialidad correspondiente, priorizando las especialidades según afinidad y, entre estas, por el orden de los aspirantes en las bolsas”.
En última instancia, se podrá recurrir al Servicio de Empleo Público correspondiente para realizar una preselección de personas aspirantes que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del puesto a cubrir, que se ordenarán atendiendo a los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria, o se podrán solicitar a otras administraciones educativas aspirantes incluidos en sus bolsas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para el desempeño del puesto. Los aspirantes procedentes del Servicio de Empleo Público y de otras administraciones educativas se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados.
Los aspirantes que integran las bolsas extraordinarias vigentes para el curso escolar 2017/2018, de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, estarán obligados a participar en el procedimiento de renovación que se convoque conforme a lo establecido en esta Orden, para el curso escolar 2018/2019.