¿Cuáles serán los nuevos requisitos para los apartamentos turísticos de la región?
- Ya ha salido a información pública el proyecto de decreto que busca regular estos inmuebles en Castilla-La Mancha
Por primera vez se va a aprobar en Castilla-La Mancha una regulación de las denominadas viviendas de uso turístico como nueva modalidad de alojamiento extrahotelero, que ha tenido un gran desarrollo en los últimos años. Se realizará mediante un decreto que el Gobierno regional ultimará a finales de año y que ya ha recibido la consideración del órgano ejecutivo autonómico. Uno de los objetivos principales que aparecen en el borrador del proyecto de decreto, que ya ha salido a información pública, es fomentar la creación de nuevas empresas en materia de alojamientos turísticos, “dentro de un entorno de liberalización” en ese sector que a su vez pueda generar empleo.
En primer lugar, el Ejecutivo establece que ni los apartamentos turísticos ni las viviendas de uso turístico podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta. Y una de las principales novedades es que los apartamentos se identificarán mediante ‘llaves’: se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llave, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos.
Todos estos inmuebles requerirán de una declaración responsable de inicio de actividad como apartamento turístico o vivienda de uso turístico, también en el caso de cambio de titularidad o de cese de actividad. Igualmente, deberán incorporar una placa identificativa a la entrada del acceso principal, en un lugar visible: con un ‘AT’ si es apartamento turístico o con ‘VUT’ si es vivienda de uso turístico. Ambas también deben incluir las llaves correspondientes a su categoría.
Las viviendas de uso turístico tendrán la capacidad que se determine en la licencia de primera ocupación y estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y cuarto de baño. Además, deberán cumplir otras condiciones mínimas como que los estatutos de la comunidad de propietarios no contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico, disponer de ventilación directa al exterior o a patios (no será exigible cuando estén declaradas como bienes de interés cultural), estar amuebladas y dotadas de todos los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato, disponer de climatización en los dormitorios y salón, ropa de cama, equipo de toallas, menaje de casa en general, o conexión a Internet Wifi, entre otras.
Libertad de precios y recepción de la vivienda
La actividad de alojamiento en las modalidades de apartamento turístico y vivienda de uso turístico se ajustará al régimen de libertad de precios, si bien los costes de todos los servicios gozaran de la máxima publicidad y se hará constar el precio por separado de cada servicio, debiendo exponerse de forma clara y de fácil localización y lectura para el cliente. El decreto establece que en ningún caso se podrá cobrar a las personas usuarias precios superiores a los que figuren expuestos al público.
Otros requisitos relacionados con la garantía del servicio se refieren a la recepción de la vivienda o apartamento. Así, a toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado un documento en el que conste, al menos, la identificación de la empresa o titular de la explotación del apartamento turístico o de la vivienda de uso turístico, el código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida y el precio total de la estancia.
Finalmente, los establecimientos de apartamentos turísticos que estén realizando su actividad antes de la fecha de entrada en vigor del presente decreto (previsiblemente a finales de año), dispondrán de un plazo de dos años, desde dicha fecha, para adaptarse a los requisitos establecidos en el mismo. Transcurrido el plazo, la administración turística procederá a inscribirlos de oficio en la clasificación que les corresponda, de acuerdo a la nueva normativa.