El promotor ya puede pagar el aeropuerto de Ciudad Real con el dinero que le adeuda Baleares
La Justicia declara “finalizado” el proceso de venta del aeropuerto de Ciudad Real y acepta la propuesta de pago hecha por la adjudicataria provisional de la infraestructura, CR International Airport S.L. (CRIA), consistente en una cesión del crédito para el pago del precio pendiente del aeropuerto: 53.390.000 euros más las cantidades adeudas, según lo acordado en los autos previos de 23 de abril de 2018 y de 22 de mayo de 2018.
Así lo recoge un Auto emitido este martes por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Carmelo Ordónez, contra el que solo cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.
La cesión del crédito, que servirá como dación en pago por el aeropuerto, proviene de una deuda contraida con el promotor por parte de la Comunidad Autónoma de Baleares. Una deuda reconocida en sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por la que se condena a esta Comunidad Autónoma al pago de una cantidad cercana a los 87 millones de euros (cerca de 65 millones de euros de principal, más intereses legales desde mayo de 2009 -otros cerca de 22 millones de euros-) al administrador de CRIA, y todo ello a raíz de un procedimiento contencioso-administrativo que se dirimía en sede judicial.
Según recoge la fundamentación jurídica del Auto, las condiciones para aceptar el pago propuesto por CR International Airport S.L. (CRIA) pasan porque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de Baleares comunique al Juzgado Ciudad Real la firmeza de la sentencia. En este sentido, ya se ha remitido el correspondiente oficio a dicho órgano judicial.
Además, el Gobierno de las Islas Baleares, una vez le sea comunicado el Auto así como la firmeza de la sentencia, deberá responder por escrito, antes del 30 de septiembre de 2018, aceptando el pago de la condena dineraria y garantizar así que el pago total de las cantidades se haga antes del 31 de diciembre de 2018- algo que la portavoz del Ejecutivo balear, Pilar Costa, ya confirmó que se haría- y en todo caso no más tarde del 31 de diciembre de 2019, “a fin de no perjudicar los intereses del concurso”, señala el magistrado de Ciudad Real.
Una vez llegue al Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real la comunicación de la firmeza de la Sentencia del TSJ de Baleares, y se confirme que el oficio remitido al Gobierno balear ha llegado correctamente y ha contestado de forma positiva antes del 30 de septiembre de 2018, la Administración Concursal y la compradora, CRIA, deberán comparecer en el plazo máximo de cinco días en la notaría para la firma de la escritura pública de compraventa. Y una vez publicado en el BOE, CR International Airport S.L. ostentará la condición de compradora, promotora y gestora del Aeropuerto de Ciudad Real.
11 alegaciones presentadas a la propuesta del promotor
En el Auto se expone que han sido 11 las alegaciones presentadas a la propuesta de pago de CRIA de las que dos corresponden a acreedores que se han mostrado contrarios a este sistema de pago. El resto, incluyendo la Administración Concursal, la empresa concursada y los tres acreedores más relevantes por los importes de crédito contra la masa del concurso reconocidos han aceptado dicha propuesta de pago.
El magistrado repasa de forma prolija en el Auto los motivos y las circunstancias que le han llevado a aceptar la dación en pago propuesta por CR International Airport S.L., entre ellas que CRIA ha sido la única adjudicataria provisional, que ha desembolsado el 5% del pago de la infraestructura y que ha realizado mejoras e inversiones, así como gestiones para obtener la rehabilitación de las licencias aeroportuarias y la recuperación del espacio aéreo.
También se justifica en que la forma de pago propuesta por CRIA es un derecho de crédito “real y seguro”, que suma con capital e intereses 86 millones de euros que cubren sobradamente el precio de la compra del aeropuerto o que esta cesión del crédito es un modo de pago con el que cumplen las obligaciones, con efectos de solución, todo ello en base a numerosa jurisprudencia en torno a la figura de la cesión en pago.
Por otro lado, apunta que el título de pago es una sentencia firme, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, y sin posibilidad de ningún tipo de recurso o el hecho de que haya constancia de que dicha sentencia del TSJ de Baleares es real y firme además de que la condenada al pago es una administración pública.
A todo ello se suma, subraya el magistrado, la intención del Gobierno balear de pagar la condena dineraria en el presente ejercicio presupuestario, tal y como han manifestado públicamente representantes del Gobierno balear. El magistrado cree que todo ello “es bueno no sólo para el interés del concurso, sino para el interés general de Castilla-La Mancha, con la futura puesta en funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria”.
¿Qué posibilidades se abren ahora?
El magistrado contempla en el Auto todas las posibilidades a partir de la aceptación por parte del Juzgado de la propuesta de pago hecha por CRIA, tales como la forma en la que se procederá a la cesión del crédito en pago una vez sea ejecutada la sentencia del TSJ de Baleares, la gestión del 5% de intereses moratorios ofrecidos por CRIA en caso de retraso en el procedimiento, y que alcanzarán los 2,8 millones de euros, así como la forma en la que serán destinadas las cantidades percibidas de la cesión del crédito.
En este caso, en primer lugar, se destinarán al pago por la compra del aeropuerto, en segundo lugar al pago de las deudas frente a Hacienda que tenga pendiente CRIA - según la última lista de morosos hecha pública por el Gobierno Central CRIA debe 3.609, 779,21 euros, la mitad que hace un año- y en tercer lugar para obtener la liquidez que la compradora precise para la puesta en marcha del aeropuerto de Ciudad Real, todo ello con previa autorización judicial.
El magistrado también faculta a la Administración concursal para arbitrar acuerdos con entidades financieras que permitan a los acreedores con crédito contra la masa del concurso reconocido el cobro inmediato, si es que así lo quieren, de dicha deuda. Todo ello con un porcentaje de descuento sobre la deuda por pronto pago.