“Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) deberá revisar que los cargos directivos del organigrama de la empresa tanto en València como en Alicante cumplen con las tres premisas que marca la reciente sentencia del juzgado de los social, es decir, todos deben acreditar la titulación universitaria correspondiente, deben formar parte de la plantilla fija y deben haber accedido al cargo mediante un proceso de pública concurrencia”.
Fuentes del sindicato CGT se han pronunciado así tras avanzar elDiario.es la sentencia que declara nulo por inconstitucional el ascenso de Pablo García de Técnico del Área de Seguridad en la Circulación a jefe de la misma área en el año 2022, lo que suponía pasar de cobrar 44.000 euros a unos 66.000 euros. Tanto FGV como el propio empleado han recurrido el fallo.
Sin embargo, desde la organización sindical que interpuso la demanda, la cual ya advirtió en la anterior legislatura tanto a la dirección de la empresa pública como a la Conselleria de Transportes de la irregularidad del nombramiento, consideran que actualmente la práctica totalidad de los cargos directivos, esto es unos 40 empleados, estarían en situación irregular al haber accedido a su puesto sin la pertinente titulación o sin un proceso de concurrencia pública, por la vía de la libre designación, una figura que el auto judicial advierte de que no es discrecional.
“Por poner algunos ejemplos, según la información de que disponemos los jefes de área de mantenimiento y de proyectos e innovación habrían accedido sin un concurso público, es decir, a dedo, y la jefa del área económica financiera carecería de titulación universitaria. Todos ellos estarían en la misma situación que García y una cuestión que la empresa deberá a abordar de alguna forma, entendemos que lo normal sería hacer una auditoría para conocer cuántos puestos estarían en situación irregular y partir de ahí buscar soluciones”, advirtieron desde CGT.
Desde el sindicato se han mostrado satisfechos con la sentencia, ya que viene a darles la razón en uno de “los principales objetivos de la sección, acabar con los nombramientos a dedo sin que se cumplan los principios básicos de publicidad, igualdad, mérito y capacidad” y han insistido: “Advertimos y denunciamos a organismos de la Generalitat, la Inspección General de Servicios investigó exhaustivamente y no sólo nos dio la razón, si no que sus conclusiones fueron más allá de lo que nosotras esperábamos; ante la contundencia de las conclusiones, solicitamos tanto a la gerencia como a la consellera que actuaran de oficio y anularan el nombramiento, hicieron oídos sordos, así que no nos dejaron más salida que los tribunales”.
Según la sentencia, “el codemandado, no tiene la titulación requerida en el XII Convenio Colectivo de FGV” y queda de manifiesto que “eximir de los requisitos de titulación, vulnera los principios constitucionales del artículo 14, 9.3, 23.2 y 103 de la CE, los principios regulados en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los ascensos (promoción profesional), y la exigencia de titulación en relación con el puesto objeto de impugnación”.
El citado trabajador no cumpliría según el fallo el requisito de ser personal fijo para poder participar en la cobertura del puesto analizado ya que tenía la condición de personal indefinido. A mayor abundamiento, sobre los puestos de libre designación establece el juez que “la selección para proveer el puesto de trabajo, aunque sea por el sistema de libre designación, debe ser llevada a cabo por medio de un procedimiento que garantice la publicidad y la concurrencia, y su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, sin que ello cuestione la capacidad de autoorganización de la entidad FGV” y añade que “la discrecionalidad que conlleva la libre designación no es absoluta”.