La Abogacía de la Generalitat Valenciana da el visto bueno al decreto para multar el acoso de los fondos buitre a inquilinos

Recta final para la aprobacuión del decreto ley por el que se adoptarán medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana.

Fuentes de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que dirige el vicepresidente Héctor Illueca han informado a elDiario.es de que el borrador del texto normativo ya ha recibido informe favorable de la Abogacía de la Generalitat, por lo que tan solo falta el visto bueno de la Conselleria de Hacienda para que se pueda aprobar, lo que se espera para este mes de enero, o para febrero a más tardar.

Según ha explicado el secretario autonómico de Vivienda y Función Social, Alejandro Aguilar, el documento de la abogacía avala la urgencia y la necesidad de la aprobación de la normativa, un requisito indispensable para que se pueda aprobar por la vía del decreto ley, y garantiza también que no se invaden competencias de otras administraciones o de otros textos normativos ya vigentes.

Como informó elDiario.es, este decreto sanciona con hasta un millón de euros el acoso inmobiliario que ejercen estos fondos cuando compran un edificio para logar que los inquilinos acaben por abandonar la vivienda.

El documento define como acoso inmobiliario “toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarle en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generándole un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante, especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda”.

Pero además, el artículo 8 del borrador del texto, al que ha tenido acceso este diario, también establece obligaciones de los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana ante situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda habitual de una persona o unidad de convivencia.

Según el documento, “los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana tendrán la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler asequible a la persona o unidad de convivencia en riesgo de pérdida de su vivienda habitual y permanente, siempre que se constate por la administración pública competente en materia de vivienda, la situación de exclusión residencial”.

De esta forma, “en el plazo de un mes desde que constate cualquiera de las circunstancias descritas en el apartado anterior o cuando sea requerido por la Conselleria competente en materia de vivienda, el gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana requerirá fehacientemente a la unidad de convivencia afectada, en términos claros y comprensibles y de forma detallada, que acredite, en su caso, la concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad o exclusión residencial, así como la identidad y acreditación de las personas ocupantes a efectos del ofrecimiento de una solución residencial”.

La falta de ofrecimiento de esta alternativa está considerada por el decreto como una infracción muy graves, por lo que las sanciones pueden ir de 350.001 a 950.000 euros.