La sección primera de la Audiencia de Valencia ha absuelto a la ex directora general de Función Pública del Consell en la etapa del PP Ana Brugger, acusada de pasar en 2018 una respuesta de un examen de oposición a una amiga, María Gonzálvez, actual asesora de Vox en Les Corts Valencianes y que también figuraba como acusada y ha sido absuelta.
Los hechos se remontan al 10 de marzo de 2018, durante la celebración de una prueba para optar al cuerpo de Técnicos Superiores de la Administración de la Generalitat.
El tribunal considera que es un hecho probado que la ex alto cargo y funcionaria, aprovechando que estaba en el aula vigilando el desarrollo de la prueba, consultó en el móvil y escribió unos datos esquematizados en unos folios que entregó a su conocida, pero por su presentación como guion, uso de abreviaturas y letra apresurada, esa información no estaba destinada para ser presentada como respuesta de una opositora al examen.
La sala rechaza que haya falsedad documental -del que le acusaba la acusación particular ejercida por el sindicato CGT- porque las hojas requisadas eran un “mero soporte” para transmitir la información y no estaban destinadas a ser vistas por terceros, ni tampoco delito de actividades prohibidas a funcionarios públicos porque la ex directora general no conocía con antelación a la fecha misma del examen el contenido de las preguntas sino que buscó información en el móvil cuando ya habían sido publicadas.
El tribunal considera probado que Brugger utilizó su ascendiente sobre las otras colaboradoras en la vigilancia para tomar medidas que le facilitaban el éxito de su plan, se reservó la colocación de los opositores, delegó tareas inocuas a las otras funcionarias y situó a su amiga en una oposición conveniente para facilitar una entrega “disimulada”. La aspirante, por su parte, intentó que no le descubrieran las hojas cuando las recibió.
Sin embargo, según el tribunal, no concurren los elementos exigidos en el artículo 390 del Código Penal (relativo a la falsedad en documentos por parte de funcionarios) para ser delito, ya que la opositora que debía entregar el examen no era empleada pública, y no se ha formulado acusación por el artículo 392 -que recoge penas de prisión para el particular que cometa en documento público, oficial o mercantil alguna falsedad como alteración en alguno de sus elementos de carácter esencial; simulación para inducir a error sobre su autenticidad o suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido-.
Al respecto, la sala ve que hay un “aprovechamiento” por parte de la ex alto cargo de su posición como vigilante para ayudar a copiar a una opositora que se habría visto beneficiada de no haber sido descubierta la acción por otras funcionarias, pero esa conducta no es constitutiva del delito de actividades prohibidas a funcionarios porque esa información que facilitó la consultó en internet una vez empezada la prueba y no era secreta ni privilegiada.
Para la sala, realizar una interpretación como la propuesta por el fiscal -que pedía multa de 20.000 euros y la inhabilitación para cargo público durante tres años- sería “extensiva”, desbordaría la literalidad del precepto y resultaría contraria al principio de legalidad.
La sala aprecia temeridad en el sindicato denunciante, que reclamaba seis años de cárcel para Brugger y otros tres para Gonzálvez, al mantener una acusación totalmente heterogénea con la del fiscal, que no la planteó siquiera como alternativa, y que hizo que el enjuiciamiento correspondiera a la Audiencia y no a un Juzgado Penal. Por este motivo, le impone el pago de costas.