Un intermediario del mercado del arte ha sido absuelto tras la desaparición de 100.000 euros en metálico de un cliente de nacionalidad china que pretendía comprar un cuadro del pintor impresionista francés Claude Monet valorado en 5,5 millones. El Ministerio Fiscal solicitaba tres años de prisión por un presunto delito de estafa. Sin embargo, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al acusado al no haber sido posible “fundar una sentencia condenatoria de modo totalmente convincente y sin fisuras”, por lo que le aplica el principio in dubio pro reo (en caso de duda se favorecerá al acusado) ante la incertidumbre sobre su culpabilidad. El hombre ha sido absuelto “por humanidad y por justicia”, reza el fallo, contra el cual cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia relata, en su apartado de hechos probados, que en 2014 un cliente de nacionalidad china de la firma Darley Arts SA, una casa de subastas localizada en Valencia, estaba interesado en adquirir un cuadro de la serie Les Nymphéas (un ciclo de 250 pinturas al óleo del pintor impresionista Claude Monet). La empresa contactó con un colaborador que, a su vez, puso en contacto al cliente con una marchante de arte de Madrid. A través de esta mujer, aparece en escena el acusado, quien “decía conocer a un marchante que podía proporcionar una obra del pintor”, un óleo sobre lienzo de 49 por 108 centímetros.
El hombre entabló negociaciones con un marchante francés de la firma Carpentier Art que vendía la pintura y exigía un “anticipo o señal” por la venta (inicialmente de medio millón de euros y más tarde rebajado a 100.000 euros a cambio de una entrega inmediata). El acusado estableció con un colaborador de la firma de arte valenciana una cita en Suiza el 5 de diciembre del 2014 “para ver físicamente la obra pictórica”. El comprador de nacionalidad china y sus acompañantes también se desplazaron al país helvético pero el acusado “fue retrasando el encuentro” hasta cinco días después, “alegando diversas causas, por lo que finalmente se marcharon sin ver el cuadro”.
Así, el intermediario manifestó que la obra de Claude Monet se encontraba en Singapur y que el marchante francés exigía la entrega previa del adelanto para verla “porque había otro comprador chino interesado”. El 16 de diciembre, “debido a la premura”, representantes del comprador que denunció la estafa se presentaron en las oficinas de Darley Arts para entregar 100.000 euros en metálico a cambio de un recibo para que la firma efectuara el pago de la señal reclamada por el marchante francés.
“En metálico y en mano”
Ese mismo días un colaborador de la empresa valenciana entregó los 100.000 euros “en metálico y en mano” al acusado, que acudió con un documento firmado la misma fecha supuestamente por el marchante francés, cuya empresa tiene sede en París, para acreditar el pago.
Al día siguiente —17 de diciembre del 2014— el acusado envió al representante de Darley Arts SA un correo electrónico con un pantallazo de una transferencia de 100.000 euros a la cuenta del supuesto vendedor. “Pero esa cuenta nunca recibió la referida suma”, señala la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
Cinco días después, el acusado y el colaborador de la empresa con sede en Valencia suscribieron un contrato privado en el que manifestaban que habían realizado gestiones para la compra de la obra pictórica por parte del comprador chino, por un precio total de 5,5 millones de euros. El contrato estipulaba que la obra sería “inspeccionada visual y físicamente” el 23 de diciembre. En aquella ocasión, la obra tampoco pudo ser vista “ni tampoco fue entregada”. Finalmente, el marchante francés vendió el cuadro a un tercero y los 100.000 euros nunca fueron devueltos al comprador inicial.
La sentencia reconoce que la actuación del acusado en nombre del marchante francés “fue real”. Sin embargo, el representante de la firma valenciana relató en el juicio oral, celebrado el pasado 20 de julio, las vicisitudes de su viaje a Suiza: “El acusado le daba diferentes direcciones y decía que había que esperar, hasta que al final le dijo que el propietario había tenido un accidente y no podía verse la obra”. En viajes posteriores tampoco fue posible contemplar el lienzo.
El pago del adelanto “no ofrece ninguna duda”, señala la sentencia. El intermediario aseguraba que el marchante francés pedía una entrega previa de dinero simplemente para ver la obra, lo cual a un testigo de la empresa valenciana “le pareció extraño” (habitualmente se firma una carta de intenciones “porque entregar el dinero sin ver la obra es como entregar un dinero sin saberse a quién”).
Cuando el denunciante reclamó la devolución de los 100.000 euros, el acusado dio una extravagante versión según la cual el marchante francés había sido detenido en aduanas por llevar el dinero en efectivo. Días después también dijo que al desplazarse en coche desde París para devolver el dinero había detectado un vehículo que lo seguía y había vuelto a la capital francesa “con un coche persiguiéndole”.
A pesar de que el acusado reconoció haber recibido la suma de 100.000 euros y de que “no puede negarse que los hechos tienen apariencia delictiva”, según reza la sentencia, el intermediario se ha librado de la condena de tres años de prisión gracias a la declaración como testigo del marchante francés. El hombre aseguró que es gerente de la empresa francesa Carpentier Art pero que el acusado ni actuó en representación suya ni trabaja en la firma, sólo fue un simple intermediario. En todo caso, negó haber recibido los 100.000 euros.
Sin embargo, advierte el fallo, la declaración testifical del marchante, en calidad de testigo, “debe ser valorada con precaución, porque si recibió el dinero tiene un claro interés en negarlo, ya que de lo contrario podría ser incriminado”. “De ser cierta la versión del acusado, el citado testigo podría ser el autor de un delito de apropiación indebida”, agrega.
Así, para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado no basta con la declaración del marchante francés. Además, la entrega del dinero en metálico “no es un dato relevante”, ya que aunque sea “contrario a lo usual y a lo reglamentado por la normativa tributaria”, fue propiciada por el comprador chino para evitar “la dilación de una transferencia bancaria”.
“Entregado el dinero en metálico, pese a la incomodidad de los mediadores, no es extraño que se entregara de la misma forma al marchante francés, en lugar de plantearse las dificultades de una transferencia bancaria de semejante suma”, indica la sentencia, que considera “verosímil” que el testigo recibiera el dinero en mano y firmara un simple recibo.
La investigación del caso, que recayó en el titular del Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia, acreditó que el dinero no fue ingresado en la cuenta del marchante, según se desprende de la respuesta de Suiza a una comisión rogatoria. La sentencia reconoce que el acusado dio “multitud de pretextos” para dilatar la exhibición de la obra impresionista “pero no puede afirmarse con seguridad que fueran invención suya”.
Las pruebas, sostiene la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, deben ser “valoradas con prudencia”. La compleja trama constituye un caso de 'declaración contra declaración', un supuesto en el que la valoración de la prueba debe ser “especialmente profunda y convincente respecto a la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia”, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La sentencia tampoco oculta que, al final de la película, los 100.000 euros volaron sin que se sepa su destino. La absolución del acusado “no quiere decir que los hechos denunciados no hayan ocurrido realmente, ni que el testigo haya faltado a la verdad, sino que la incertidumbre decanta el fallo a favor de la defensa, pues en nuestro ordenamiento jurídico resulta preferible la posible absolución de un culpable, antes que asumir el riesgo de condenar a un inocente”.