Un juez deja sin efecto la moción del Ayuntamiento de Sagunto que criticaba a Israel sin acordar el boicot
¿Puede el pleno de un ayuntamiento adherirse a la campaña por el Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS) y declararse “espacio libre de apartheid israelí”?
La asociación proisraelí Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM) ha interpuesto recursos contencioso administrativos contra una decena de ayuntamientos valencianos cuyos plenos aprobaron mociones críticas con Israel y que llamaban a un boicot similar al que protagonizó la campaña internacional contra el apartheid sudafricano. Las mociones, impulsadas por la asamblea valenciana del movimiento BDS, también aludían a críticas genéricas a la violación de los derechos humanos por parte de la ocupación israelí.
En el caso de Sagunto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valencia ha dejado sin efecto la moción aprobada el pasado 25 de julio del 2018. El texto suspendido por el juez no proclamaba el boicot a Israel. De hecho, la moción anulaba precisamente los puntos referidos al boicot a Israel aprobados un mes antes (el 26 de junio) a iniciativa de Esquerra Unida. Así, el acuerdo municipal definitivo suspendido por el juez aludía a críticas a las violaciones de los derechos humanos en los territorios ocupados palestinos y pedía, entre otras demandas, aumentar la aportación de España a la Agencia de la ONU para los refugiados palestinos.
ACOM sostiene en su recurso que el pleno del Ayuntamiento de Sagunto “eligió sumarse a los objetivos de potencias extranjeras para enfrentarse a otra, adoptando medidas de boicot promovidas por el movimiento BDS”. El consistorio, por su parte, arguye la inadmisibilidad del recurso “ya que [la moción] constituye una declaración de intereses institucionales con vocación política”.
El juez ha estimado el recurso de ACOM y ha fallado anular y dejar sin efecto la moción, a pesar de que precisamente los puntos referidos al boicot a Israel habían sido eliminados por el propio pleno del Ayuntamiento de Sagunto. La sentencia del pasado 10 de octubre, a la que ha tenido acceso este diario, constata que es “ostensible la falta de competencia municipal para dictar el acuerdo impugnado” ya que “ni en la legislación básica del Estado ni en otra legislación existe elemento alguno que permita colegir que la petición que formula el acuerdo municipal impugnado afecte al ámbito del interés municipal”.
No todos los acuerdos municipales denunciados por ACOM han acabado igual. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de San Vicent del Raspeig contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Alicante que acordó la suspensión cautelar del acuerdo del pleno del 27 de junio del 2018 sobre el BDS. Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en una sentencia del pasado 27 de septiembre, considera que “el objeto del recurso interpuesto por ACOM no fue la moción propiamente dicha (...) sino los acuerdos expresados en doce puntos”.
La sentencia del TSJCV recuerda que la propia ACOM “considera que los acuerdos tienen un aspecto político” y que “lo que se considera un prejuicio irreparable son las medidas concretas sobre la contratación o convenios en relación con los denominados ELAI [Espacio Libre de Apartheid Israelí] y BDS”. Así, la Sala de lo Contencioso Administrativo concluye que “el pronunciamiento de suspensión debe referirse exclusivamente (...) en el ámbito de la contratación pública o de la acción comercial y cultural” con Israel.
El TSJCV revoca el auto inicial y acuerda la suspensión de los cuatro puntos de la moción referidos al boicot pero no de todo el texto.