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El juez de las agresiones de extrema derecha del 9 d'Octubre investiga a los Ultras Yomus por asociación ilícita

Los agresores portaban banderas del València CF y se arengaban con cánticos de "Yomus, Yomus".

Sergi Pitarch

El pasado 9 d'Octubre, día de la Comunitat Valenciana, los Ultras Yomus fueron los protagonistas de las movilizaciones de la extrema derecha en la ciudad de València. En los actos oficiales de la mañana protagonizaron la procesión cívica, primero insultando a los cargos electos de izquierda y posteriormente desfilando por las calles del centro de la ciudad con pancartas y cantos contra Catalunya y tarareando el himno de España. Unos seiscientos jóvenes -también más veteranos de la vieja escuela- se colocaron tras la pancarta de la histórica peña del València CF fundada en 1983 y disuelta en 2013 por los constantes problemas con la policía.

El núcleo duro de la peña, que no por disuelta legalmente impide que se les continúe viendo en las gradas de Mestalla y en desplazamientos del equipo y tengan algún que otro encuentro con otros ultras enemigos, se trasladó por la tarde a la manifestación ilegal que reventó la marcha vespertina por la lengua que históricamente montan los colectivos de izquierdas. Según vídeos aportados a la investigación que realiza el juzgado de Instrucción número 15 de València, unos 50 o 60 miembros de Yomus que por la mañana ya habían estado en la procesión cívica llegaron en grupo y cantando a la contramanifestación liderados por históricos miembros de la peña como Vicent Estruch “Alfarrasí”, imputado en la causa por las agresiones, o Joan Josep Martínez, condenado por apuñalar a un joven en Valencia pero, de momento fuera de este proceso.

En las dos horas que generaron el caos en el centro de València, este grupo de personas, algunos de ellos con equipajes y banderas del València CF, cantaron consignas de los Ultras Yomus y se arengaron cuando algunos de sus miembros agredieron a una docena de manifestantes por la lengua. Así y ya en el primer auto, el propio juez instructor y el Tribunal Superior de Justicia señalaron entre los 18 imputados que 13 eran miembros activos de los Ultras Yomus. El propio Alfarrasí ha reivindicado en redes su pertenencia a esta asociación y que el número podría llegar a 14.

En este sentido está el juez instructor interesado en conocer la situación jurídica y real de los Ultras Yomus y por ello ha ordenado a la Brigada de Información de la policía nacional para que averigüen datos de los mismos que se han incorporado a las diligencias previas. Esta pata de la investigación nace de las denuncias iniciales de Movimiento contra la Intolerancia -acusación popular- y de la ONG Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado. En ellas, ambos denunciantes aseguran que, además de la ristra de delitos que se les imputan a los agresores del 9 d'Octubre, se les podrían acusar de asociación ilícita.

La Generalitat contestó a la policía que Yomus se dio de baja del registro el 28 de octubre de 2013 y el València CF que no tiene constancia que los ultras sigan perteneciendo a la Curva Nord 10, la peña que ocupa la grada joven de animación de Mestalla y resultó de la fusión entre Gol Gran y Ultras Yomus. El exlíder de CN10 Javier Cervera es uno de los imputados en las agresiones. Pero cualquiera que acuda a Mestalla ha sido testigo de que Ultras Yomus continúa con vida y no es extraño verles en desplazamientos del equipo.

En el caso de que prosperan la pesquisas sobre asociación ilícita es cierto que la peña no se podría disolver, porque ya lo está, pero los 14 imputados presuntamente pertenecientes a Yomus podrían enfrentarse a un delito de asociación ilícita. Por esa vía parece que también irá alguna de las acusaciones que pretenden conseguir imputar el mayor número de delitos para que la causa no acabe en nada. “Es evidente que actuaron en grupo y coordinados, que no fue una actuación espontánea”, apunta uno de los abogados de la acusación en la causa.

Según el Código Penal reformado en 2015:

Artículo 239:

«Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

  • 1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
  • 2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
  • 3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
  • 4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.“
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