El juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Alicante ha requerido a la Generalitat de Catalunya para que traduzca al castellano un escrito redactado en catalán con el argumento de que esa lengua no es cooficial ni goza de reconocimiento legal en la Comunitat Valenciana.
Así se establece en un auto fechado el pasado 5 de enero y facilitado este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El magistrado José María Magán había pedido a la Generalitat de Catalunya que se pronunciase sobre su competencia territorial para tramitar un procedimiento en el que esta administración figura como parte demandada.
El Govern catalán remitió al juzgado el pasado 23 de diciembre un escrito en el que exponía su postura, pero el magistrado lo ha rechazado porque está redactado en catalán y ha emplazado a la administración a traducirlo al castellano.
El auto expone que no puede dar por válido el documento “al no existir reconocimiento legal ni ser admitida la lengua catalana como lengua cooficial por parte de la legislación vigente en la Comunidad Valenciana”.
Problema jurídico “insalvable”
Para el magistrado, esto supone un “problema jurídico insalvable” pues la Generalitat catalana “parte de una extraterritorialidad de la lengua autonómica catalana que nunca ha sido reconocida por la Comunidad Valenciana en ninguno de los Estatutos de Autonomía hasta ahora promulgados”.
El titular del juzgado alicantino señala en su resolución que las partes litigantes pueden utilizar, además del castellano, la lengua que sea cooficial en el territorio donde tengan lugar las actuaciones judiciales.
En este sentido, mantiene que el valenciano y el catalán no son “lenguas coincidentes”, pues en la Comunitat Valenciana solo el primero tiene el rango de cooficial y esa cuestión “ya fue libremente decidida y resuelta” por las instituciones de esta región.
Discusión lingüística
“La cuestión sobre si la variante catalana es asimilable o no a la lengua valenciana puede ser objeto de discusión lingüística, pero jurídicamente la cuestión está resuelta desde hace décadas: no estamos ante una misma lengua, lo que impide que pueda acudirse a la posibilidad contemplada en el artículo 231.4 LOPJ 6/1985”, agrega el juez.
El auto, que deja en suspenso la decisión sobre la competencia territorial para tramitar la demanda y que puede ser recurrido, insta a la Generalitat a “respetar el principio de legalidad, que impide que en la Comunidad Valenciana sean admisibles escritos presentados en lengua catalana”.
El juez Magán cita en su resolución la sentencia de un juzgado de Lleida fechada en 2012, que reconoció a un ciudadano valenciano su derecho a ser atendido en castellano en relación a un expediente de tráfico tramitado por la Generalitat de Cataluña.