El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante ha estimado la demanda de los centros comerciales contra la decisión del pleno del Ayuntamiento de octubre de 2015 de no ampliar la Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) desde la avenida de Maisonnave al resto de grandes superficies al considerar que el consistorio no motivó la denegación y porque la zona donde se ubican cumplía los requisitos para ser declarada ZGAT, lo que implica que en la práctica podrán abrir todos los festivos y domingos del año.
La resolución judicial reconoce “el derecho de los recurrentes -los centros comerciales-, a que sea admitida su solicitud de ser incluidos en la ZGAT, por concurrir en las áreas en las que se encuentran ubicados, los requisitos establecidos en la Ley de Horarios Comerciales”.
Sin embargo, se declara la inadmisibilidad de la indemnización que solicitaban por “desviación procesal”. Contra la sentencia, de fecha de este lunes, cabe recurso en el plazo de 15 días.
La demanda la interpusieron los centros comerciales Puerta de Alicante, Plaza Mar 2 y Gran Vía contra la resolución del pleno municipal del 29 de octubre de 2015 que rechazó la ampliación de la ZGAT.
Contra esa resolución expresa, los centros comerciales alegaron “falta de motivación y arbitrariedad de la administración”, al entender que no se había justificado la denegación “pese a cumplir objetivamente con los requisitos legales”, y “vulneración de la normativa de aplicación” y en particular de la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales.
Por ello, reclamaban la “nulidad” de las resoluciones administrativas y el “consiguiente reconocimiento, como situación jurídica individualizada, del derecho de los centros comerciales a ser incluidos en la ZGAT”, así como a ser indemnizados “por el daño emergente” que se les ha provocado.
Frente a ello, el Ayuntamiento argumentó diversas causas de inadmisibilidad del recurso como supuesta extemporaneidad, desviación procesal y falta de legitimación activa. Sin embargo, el juzgado ha dado la razón a los centros comerciales. Así, ha recriminado al consistorio que en el pleno de octubre de 2015 acordó “rechazar la petición” de ampliación de la ZGAT, “en lugar de inadmitir la petición por supuesta extemporaneidad” o de “declarar la existencia de falta de legitimación activa de los recurrentes”.
“Lejos de inadmitir la pretensión actora por motivos de forma o procesales, entró a conocer el fondo del asunto”, mientras que en sede judicial “planteó toda una serie de causas de inadmisibilidad”.
“Legitimación activa” para presentar la demanda
En ese sentido, la sentencia reconoce a los centros comerciales “legitimación activa” para presentar la demanda, ya que el consistorio sí reconoció “en todo momento” que los centros comerciales tenían legitimidad en la vía administrativa.
Finalmente, el juzgado recuerda que la Ley de Horarios Comerciales “aboga claramente por la libertad horaria sin limitaciones temporales ni espaciales”, por lo que “toda restricción a la libertad horaria debe contener una motivación reforzada”.
Sin embargo, afea al Ayuntamiento que en un primer momento desestimó la solicitud de ampliación de la ZGAT “por silencio administrativo” y, posteriormente, en el pleno de octubre de 2015 rechazó su inclusión en la ZGAT “sin motivación alguna” y únicamente señalando que esta parte conocía “perfectamente” los motivos de la denegación, lo que para el juzgado supone que, de nuevo, silenció los argumentos del rechazo “pese a la existencia de multitud de informes municipales favorables a tal pretensión obrantes en el expediente administrativo”.
Informes obviados
Entre los informes que cita la sentencia que fueron obviados, resalta una del Patronato Municipal de Turismo, de enero de 2015, que “constata la efectiva existencia de plazas de alojamiento y establecimientos turísticos o segundas residencias”, en el entorno de los tres centros demandantes.
Asimismo, un informe de Comercio, de febrero de 2015, señala que Alicante “cumple la mayoría de los criterios establecidos” para la ZGAT, “cuando la norma solo exige que concurra uno de ellos para instar a la declaración”.
De ese modo, concluye la sentencia: “de un lado, la Administración incumplió su obligación de motivar el acto administrativo que se impugna; y, de otro, que la zona en la que se encuentran emplazados los centros comerciales actores concurren los requisitos para su declaración como ZGAT”.
En lo único en lo que la sentencia da la razón al consistorio es en la indemnización reclamada por los centros comerciales. Al respecto, dictamina su “inadmisibilidad” porque la petición es “genérica” ya que “ni tan siquiera fija las bases para la determinación de la eventual indemnización”.