A las siete de la mañana del 12 de octubre del 2018, día de la fiesta nacional, un cobrador de morosos llamó al telefonillo del domicilio familiar de un vecino de Valencia y dejó en el portal, a la vista de los vecinos, una tarjeta de la empresa El Buda del Moroso, según denunció el afectado ante la Policía.
Al día siguiente la escena se reproduce de nuevo y el cobrador accede a la puerta de la vivienda “llamando insistentemente al timbre e incluso golpeando la misma”, según la sentencia del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia que condenó por un delito leve de coacciones al trabajador de la empresa, también llamada “la funeraria del cobro”. Cuando el denunciante telefoneó al cobrador, “éste le manifiesta que se ha puesto en contacto con familiares y amigos” y que “no cesaría en su comportamiento” hasta que pagara la supuesta deuda.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dado un rapapolvo a la jueza instructora revocando la condena por falta de pruebas: los hechos denunciados “no han sido debidamente acreditados”, dice el fallo. La magistrada no cuestiona que los hechos sucedieran pero dice que las pruebas practicadas “no son suficientes para fundamentar la condena penal”.
El trabajador de la “funeraria del cobro” no compareció en el juicio pero presentó un escrito de alegaciones en el que negaba los presuntos delitos que se le atribuían. La Audiencia critica que la jueza no hizo una “efectiva valoración de la declaración del perjudicado” ni aportó datos o testimonios que confirmasen la versión del denunciante. “Se detalla en la denuncia que se dejó una tarjeta a la vista de todos los vecinos y no se ha solicitado la declaración de alguno de ellos”, añade.
El denunciante compareció en el juicio, ratificó la denuncia y relató los hechos idénticos a los que describió ante la Policía en la denuncia inicial que hizo en la Comisaría de Exposición de Valencia pero la instructora no solicitó que declarara algún testigo (por ejemplo, los vecinos de la finca) que ratificara las presuntas coacciones. Tampoco mencionó en la sentencia que el acusado de El Buda del Cobro, vecino de A Coruña, presentó un escrito de alegaciones en que negaba haber coaccionado o amenazado al denunciante o a su entorno.
La Audiencia recuerda a la jueza el principio de presunción de inocencia por el que el acusado “no está en la obligación de probar su inocencia sino que son las actuaciones las que deben probar su culpabilidad”.
Una portavoz de la empresa destaca que El Buda del Cobro cuenta con un plan de prevención de delitos y de conducta de los trabajadores, así como una política de protección de datos personales. “Estas denuncias son habituales y se utilizan como una estrategia de los morosos”, declara a este diario la portavoz, quien también admite que algún trabajador ha sido condenado y despedido por extralimitarse. Además, también puntualiza que el Buda del Moroso no utiliza disfraces (como el torero del moroso u otros similares) y que el llamativo coche funerario que anuncia a la empresa, que tiene registrada la marca de la funeraria del cobro, sólo se usa para fines comerciales.
La sentencia, señala una portavoz de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU), es bastante singular. “En su día hubo un boom de este tipo de empresas y también de sentencias que las pusieron en su sitio”, añade. AVACU recomienda en este tipo de casos combinar la vía penal con la denuncia a la Agencia de Protección de Datos. “Siempre hay que denunciar, probar bien y asesorarse para evitar sentencias de este tipo”, advierte la portavoz.