El Juzgado Central de lo Penal número 1 de la Audiencia Nacional ha absuelto a los exdirectivos de Banco de Valencia Domingo Parra y de Bancaja Aurelio Izquierdo; a los hermanos Eugenio, Enrique, Celia, Mercedes y Pedro Calabuig Gimeno, propietarios entonces de Fucsa y del grupo Global Omnium; al exconsejero delegado de Bancaja Habitat José Cortina y al directivo de Bancaja Manuel Setién, en el 'caso Costa Bellver'. La sentencia duda de los informes periciales sobre el valor de los terrenos adquiridos en la costa de Castellón en una de las operaciones del Banco de Valencia por las que los Calabuig obtuvieron un importante lucro personal.
Los hechos se remontan a 2009, cuando Bancaja Habitat, que posteriormente daría lugar a Bankia Habitat, se hizo con un 46,40 % de Costa Bellver, una sociedad dedicada al desarrollo inmobiliario, mediante la adquisición de 773 acciones. De esas 773 acciones, 536 fueron adquiridas a Agval por un importe total de 42,2 millones de euros (84.425 euros por acción), y otras 237 a la familia Calabuig y a la firma Fomento Urbano de Castellón (Fucsa), también controlada por los hermanos, por un importe total de 19,8 millones de euros (83.780 euros por acción). En total, Bancaja Habitat invirtió 65,1 millones de euros en acciones de Costa Bellver.
Fucsa y los miembros de la familia Calabuig generaron, según los hechos probados de la sentencia, unas plusvalías muy elevadas por la venta de las acciones por importes muy superiores al precio pagado en su adquisición. Un informe de KPMG estimaba que los Calabuig obtuvieron por este concepto más de 90 millones de euros.
En los hechos probados, la sentencia constata un “claro enriquecimiento” de los vendedores, de la firma Fucsa y de los hermanos Calabuig en las transacciones de compra y venta de las acciones (Eugenio Calabuig formaba parte de la sociedad compradora). El precio fijado y pagado por Agval (80.000 euros por acción) resulta “desproporcionado por ser muy superior al real valor de mercado”. Así, Fucsa y los hermanos Calabuig compraron por un precio y vendieron a Agval las acciones por el triple, lo cual la sentencia enmarca en “consideraciones de carácter ético”. La jugada benefició así a sus patrimonios personales pero, tal como recuerda el fallo, “el derecho penal no sanciona comportamientos éticos”.
Además, la falta de precisión de los informes periciales ha impedido determinar que los terrenos tuvieran un valor inferior al establecido en la venta a Agval. “Existe cuando menos una duda más que racional en el juzgador sobre la existencia del perjuicio alegado por las acusaciones para fundar el delito societario”, concluye la Audiencia Nacional, por lo que aplica el principio in dubio pro reo (en caso de duda se favorece al acusado).
La sentencia recuerda que Domingo Parra reconoció el delito de administración desleal en Agval y acató la pena que solicitaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Asociación de Pequeños Accionistas del Banco de Valencia. Sin embargo, la confesión “no vincula” al tribunal y su aval sería “contrario a cualquier idea mínima de justicia y de equidad”, teniendo en cuenta los informes periciales no concluyentes.