El Banco Santander ha sido condenado a devolver 118.500 euros, más los intereses, a un médico anestesista que suscribió un contrato financiero a plazo sin que la entidad Popular Banca Privada SA (luego absorbida por el Santander) le informara adecuadamente de los riesgos que suponía. De hecho, el empleado del banco le informó en una sala de espera del hospital donde trabajaba el inversionista. La sección octava de la Audiencia Provincial de València ha rechazado el recurso de apelación del banco contra la sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia número 4, que anuló el contrato suscrito y obliga a devolver el importe de la inversión sin los rendimientos obtenidos.
El contrato financiero a plazo, explica la sentencia, es un producto de inversión estructurado que el doctor firmó en 2008 con Popular Banca Privada SA (en la actualidad Banco de Santander SA) y renovó cuatro años más tarde. “Incluso explicado resumidamente el contrato”, señala la resolución judicial, “pronto se advierte la complejidad y la consiguiente dificultad para cualquier inversor no avezado de conocer, no ya ese funcionamiento esencial, sino los verdaderos riesgos asumidos en el contrato y la carga económica que podía suponer”.
En el momento de firmar el contrato inicial ya existía una normativa española (traspuesta de una directiva europea) que exige a las entidades bancarias “especiales deberes de información” cuando se trata de clientes minoristas. Así, los bancos deben clasificar a sus clientes en minoristas o profesionales e informar adecuadamente a los primeros sobre los riesgos de los productos de inversión, evaluando su idoneidad según las circunstancias económicas y personales del candidato a inversor.
La entidad debe informar sobre los riesgos del instrumento financiero y la volatilidad de su precio y del riesgo de pérdida total de la inversión. No solo eso, también tiene la obligación de evaluar qué es lo que más conviene a su cliente, con independencia de que haya contratado productos financieros antes.
El Banco Santander alegó en su recurso a la sentencia que el médico anestesista recibió información suficiente y en reiteradas ocasiones para comprender que el producto estructurado que contrataba no garantizaba la devolución del capital invertido. La entidad considera que su cliente era perfectamente consciente de que no estaba suscribiendo un plazo fijo y argumentaba que a los cuatro años renovó el producto por iniciativa propia ante la bajada del valor.
El empleado del banco, en su declaración, reconoció que le recomendó el producto. “El asesoramiento y la información precontractual fueron manifiestamente deficientes”, señala la sentencia. De hecho, el test de idoneidad al que obliga la normativa “carece de fiabilidad” porque se hizo con posterioridad a la firma del contrato: “El test se rellenó sin información adecuada, no como un instrumento informativo útil sino como un mero trámite anodino, inútil y burocrático”, reprochan los magistrados.
El asesoramiento verbal fue también “claramente insuficiente” ya que se hizo durante una visita del empleado a su cliente en la sala de espera de los quirófanos de un centro hospitalario del que era médico anestesista. “No era el contexto más adecuado para informar con detenimiento al inversor”, apostilla. El empleado admitió que su cliente “realmente no era consciente de los riesgos que asumía” ni leyó el contrato antes de firmarlo. “Es preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión”, señala la sentencia de la Audiencia Provincial de València.
El médico carecía de los conocimientos necesarios y, además, era un “inversor de perfil moderado”, con una cartera “muy básica” y “bastante conservadora”, formada por acciones y fondos de inversión. La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso, también impone las costas procesales al Banco Santander.