València cuenta ya con una nueva ordenanza (texto íntegro al final de la información) que regula todo lo relacionado con la movilidad de la ciudad, tanto los medios de transporte tradicionales como las últimas modalidades, sustituyendo así a la del año 2010.
El pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente este jueves el nuevo texto con los votos a favor del equipo de Gobierno (Compromís, PSPV y València en Comú) y en contra de la oposición (PP, Ciudadanos y de la edil no adscrita). La normativa entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Estos son los aspectos más novedosos y destacados a tener cuenta de la nueva normativa:
1. Restricciones medioambientales y distintivo. Todo vehículo motorizado que, conforme a la normativa estatal en materia de tráfico, disponga o deba disponer de distintivo ambiental emitido por la Dirección General de Tráfico de la Administración General del Estado, deberá exhibirlo. Se podrán implantar, por motivos medioambientales, y de manera obligada si se produjeran episodios de alta contaminación atmosférica, medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico y limitaciones de la velocidad dentro del término municipal, previa señalización oportuna. Las medidas que se adopten por motivos medioambientales prevalecerán sobre el régimen general de circulación y estacionamiento previsto en esta Ordenanza.
2. Calles de un único carril. Para todas las vías de un único carril por sentido en la ciudad esta velocidad máxima queda fijada en 30 kilómetros por hora, salvo que exista señalización con indicación distinta. A los efectos de contabilizar el número de carriles por sentido de un viario para la aplicación de este artículo, no se consideran carril de circulación los reservados para determinados vehículos (bus, taxi, bici, etc).
3. Calles residenciales. Las calles residenciales son zonas de circulación especialmente acondicionadas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de viandantes, ciclistas y vehículos a motor y que están destinadas en primer lugar a las personas viandantes. Estarán señalizadas y la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h. Los vehículos a motor deberán conceder prioridad a las personas a pie, ciclistas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Los juegos y los deportes están autorizados. En las calles residenciales las personas viandantes no deben estorbar inútilmente a las conductorasde vehículos.
4. Zonas 30. Son zonas de circulación que están destinadas en primer lugar a las personas viandantes, en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h.Generalmente, mantienen la diferenciación tradicional entre calzada de circulación y aceras, aunque se requiere que esos ámbitos estén especialmente acondicionados y señalizados. En estas vías, las personas a pie tienen prioridad, y podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido, no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados.
5. Áreas de prioridad residencial. Ámbito territorial conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas y con continuidad geográfica, en las que se implante con carácter general, medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. El objetivo de estas zonas sería disminuir la intensidad de tráfico en zonas históricas, residenciales o sensibles por cualquier otro motivo. Las autorizaciones de acceso deberán ser solicitadas por las personas interesadas con arreglo a los criterios establecidos mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Las personas autorizadas estarán obligadas a comunicar al órgano gestor cada cambio de datos respecto de los considerados en su momento para la obtención de la autorización.
6. Personas con movilidad reducida. Tienen la consideración de viandantes la personas con movilidad reducida que utilizan vehículos a ruedas, eléctricos o no, acomodando su marcha a la de las personas que se desplazan a pie y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 km/h. Asimismo, los niños y las niñas menores de 8 años que circulan por las aceras con patines u otros dispositivos con ruedas, ciclistas empujando la bicicleta con la mano y las personas que transitan a pie portando de la mano un ciclomotor o una motocicleta.
7. Obligaciones y recomendaciones a los ciclistas. Los usuarios de bicicletas no podrán usar auriculares, ni hacer uso del móvil mientras circulan o llevar perros atados mientras circulan. Será recomendable, pero no obligatorio, disponer de un seguro de responsabilidad civil, así como dar de alta el vehículo en un registro del Ayuntamiento.
8. Zonas de circulación y velocidades de los ciclistas. Salvo en el caso excepcional de los más pequeños (que podrán ir en bici por la acera mientras aprenden o juegan, siempre acompañados de un mayor a pie), no se puede circular en ningún caso por las aceras. Circularán preferentemente por los carriles bici a un máximo de 20 km/h en los segregados en la calzada y de 15 km/h en los habilitados en las aceras. Podrán circular por la calzada, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida y por calles peatonales respetando la prioridad del viandante y a una velocidad máxima de 10 km/h. Se prohíbe su circulación por los túneles que carezcan de carril bici segregado, salvo señalización expresa que lo autorice. En cruces semaforizados y siempre que exista señalización específica, las bicicletas podrán rebasar el semáforo en rojo, respetando la prioridad peatonal, para hacer un giro a la derecha, o para incorporarse a un carril bici o calle peatonal.
9. Ciclocalles. Tramos de calle que prolonguen un itinerario ciclista donde por tanto las personas en bicicleta y las que van en automóvil comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h. En estas ciclocalles las personas en bicicleta tendrán prioridad de circulación frente a las que van en automóvil y el Ayuntamiento podrá habilitar la circulación de las bicicletas en ambos sentidos, al igual que en en las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia.
10. Estacionamiento de bicicletas. Se estacionarán preferentemente en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados de dispositivo de aparcabicis. En el supuestode no existir aparcamientos libres en un radio de 50 metros podrán ser amarradas o estacionadas junto a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 72 horas en el mismo sitio, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. En ningún caso se podrán sujetar las bicicletas a los árboles.
11. Patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) de tipo A. Vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetes eléctricos ligeros, de menor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de freno. El timbre y el casco no son obligatorios, siendo recomendables. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referente a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento General de Circulación.
12. Patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) de tipo B. Patinetes eléctricos de mayor tamaño. Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza. Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana se recomienda que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes. En lo referen-te a la circulación por vía interurbana se estará a lo que prevea el Reglamento Ge-neral de Circulación.
13. Zonas de circulación, estacionamiento y velocidades de los VMP. Los de tipo A podrán circular por zonas peatonales a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora, a un máximo de 15 kilómetros por hora en los carriles bici que estén sobre la acera, y a 20 kilómetros por carriles bici habilitados sobre la calzada. Además, podrán circular por la calzada en áreas de prioridad residencial, en calles 30 de un solo carril y en ciclocalles. Los patinetes de tipo B tendrán las mismas condiciones, salvo que al tener una potencia mayor no podrán circular por zonas peatonales. En cuanto al estacionamiento, tendrán la misma consideración que las bicicletas.
14. Patines, monopatines y otros aparatos sin motor. Unicamente podrán utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para ello. Cuando sean utilizados para el desplazamiento de personas, de manera similar a los VMP, estarán sujetos a la misma regulación que los VMP ligeros tipo A. Transitarán preferentemente por la infraestructura ciclista, excluyendo las ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h.
15. Grupos turísticos en bicicleta o VMP. Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta o en VMP por la ciudad no deberán exceder de 15 personas. Si el grupo fuera mayor, deberá fraccionarse en grupos de ese tamaño como máximo, circulando a una distancia mínima de 50 m entre ellos. Los grupos formados por más de 6 personas siempre deberán ir acompañados por un guía.
16. Circulación y estacionamiento de motocicletas. La principal novedad es que no podrán circular por el carril bus y que, en los casos en los que puedan aparcar en las aceras, deberán apagar el motor hasta llegar a la zona de estacionamiento.
17. Zonas de carga y descarga. Están destinadas a los vehículos industriales y de mercancías y tendrán un horario de uso de 8 a 20 horas con carácter general, excepto en aquellas en las que la señalización establezca otro horario. El personal del pequeño comercio que necesite efectuar operaciones puntuales de carga y descarga con sus vehículos particulares tipo turismo podrán utilizar por 10 minutos los espacios de aparcamiento reservados para la distribución comercial próximos a su local. Se requerirá estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
18. Zonas verde de estacionamiento. Plazas de aparcamiento en superficie de uso exclusivo para residentes. Deberá disponerse del correspondiente identificativo, expedido por el Ayuntamiento o la persona o empresa adjudicataria del servicio de gestión del estacionamiento regulado.
19. Cuantía de las sanciones. Las infracciones estarán tipificadas como leves, graves y muy graves. Como norma general, las primeras podrán llegar a los 750 euros, las segundas hasta los 1.500 y las terceras hasta los 3.000 euros. Las sanciones relacionadas con bicicletas o VMP llegarán hasta los 100 euros en el caso de las leves, en el caso de las graves oscilarán entre 101 y 200 euros y en el de las muy graves entre 201 y 500 euros.