El juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid ha acordado este viernes la libertad condicional del expresidente de la Diputación de Castellón y del PP provincial, Carlos Fabra, internado en el centro de inserción social Victoria Kent, al haber cumplido ya tres cuartas partes de la condena de cuatro años de cárcel por el 'caso Naranjax', han informado fuentes jurídicas.
Fabra ingresó en prisión para cumplir esta pena el 1 de diciembre de 2014 después de que el Gobierno acordara denegar la petición de indulto solicitada por el exdirigente 'popular'.
La Audiencia Provincial de Castellón condenó a Fabra, en noviembre de 2013, a cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, a una multa de 693.074,33 euros y a indemnizar a Hacienda con la misma cantidad por el total de la cuantía defraudada durante los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003 más intereses legales. Unos meses más tarde, en julio de 2014 esta condena fue confirmada por el Tribunal Supremo.
A la hora de condenar, la Audiencia apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La petición de cárcel para Fabra por parte de Fiscalía llegó a alcanzar los 13 años de prisión, una multa de 1,98 millones de euros y una indemnización de 693.000 euros pero finalmente se le absolvió de los delitos de tráfico de influencias y cohecho.
El ingreso en prisión del exmandatario puso fin a un auténtico 'maratón' judicial cuya instrucción se prolongó a lo largo de una década y de multitud de cambios en el juzgado de Nules encargado de la causa, por el que pasaron hasta nueve jueces.
Libertad contra el criterio de Anticorrupción
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han informado de esa decisión, adoptada en contra de la junta de tratamiento del centro Victoria Kent y de la Fiscalía Anticorrupción. El pasado marzo, por tercera vez, estas partes emitieron un informe desfavorable a la solicitud de libertad condicional de Fabra.
Entonces, Anticorrupción se mostró contraria “principalmente” porque Fabra “no ha abonado los intereses de la cantidad a la que fue condenado en sentencia en concepto de responsabilidad civil”.
El 'caso Naranjax'
El que fue hombre fuerte del PP en Castellón durante décadas llegó al juicio con el único cargo de secretario general de la Cámara de Comercio, puesto que en junio de 2010 abandonó la presidencia de la Diputación Provincial tras 16 años al frente de la institución, mientras que en julio de 2012 dejó de dirigir el PP provincial. En 2013 también dimitió como presidente de la promotora del aeropuerto de Castellón (Aerocas) tras el auto de apertura de juicio oral.
El origen del proceso se sitúa en diciembre de 2003, cuando el empresario Vicente Vilar, propietario de la firma Naranjax y hasta entonces amigo de Fabra, presentó dos querellas en los juzgados de Nules en las que acusaba al expresidente de la Diputación de cobrarle dinero a cambio de favorecer a su empresa en la comercialización de productos fitosanitarios. A esta denuncia, en 2005, se sumó otra de la Agencia Tributaria por presunto fraude fiscal, que el juzgado admitió a trámite y anexionó al proceso ya abierto.
Durante todo este tiempo, la Audiencia Provincial de Castellón dictó algunas resoluciones que posteriormente fueron revocadas por el Tribunal Supremo. La primera de mayor calado fue en diciembre de 2010, cuando la sección segunda sobreseyó la causa por supuestos delitos fiscales cometidos entre los años 2000 a 2003 –cuatro de los cinco por los que estaba siendo investigado– al considerar que no se había producido un acto de interposición judicial que interrumpiera el plazo de prescripción de estas conductas.
El supremo revocó esta decisión al considerar que no podían declararse prescritos los delitos fiscales que se le imputaban inicialmente al expresidente del PP de Castellón, acogiendo así los recursos que habían presentado Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores.
La segunda de mayor relevancia fue cuando la sección primera declaró en mayo de 2012 la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral, tras haber resuelto previamente la sección segunda que los hechos imputados al expresidente de la Diputación no eran constitutivos de cohecho. Este hecho suponía que el caso pasaba a ser enjuiciado por un juzgado de lo Penal en lugar de la Audiencia, con una importante reducción en los años de condena aparejados a los delitos atribuidos.
Esta decisión de la Audiencia provocó que el juez Jacobo Pin, que fue quien concluyó la instrucción, solicitase amparo ante el Consejo General del Poder Judicial, al creer que la sección primera había “perturbado” su independencia al “tratar de imponer indirectamente el sobreseimiento del delito de cohecho” imputado a Carlos Fabra.
El órgano de gobierno de los jueces archivó la petición después de que el alto tribunal diera la razón al juez, ya que acordó remitirle las actuaciones en relación con este caso para que “con absoluta libertad de criterio” dictase un nuevo auto de apertura de juicio oral, en el que se incluyó de nuevo la atribución de delito de cohecho.
Durante este proceso judicial, el presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, Carlos Domínguez, decidió abstenerse de juzgar al exdirigente del PP, tras alegar que tenía un “trato cordial y afable” con el expresidente 'popular'.
Finalmente, el Supremo decidió el pasado 23 de julio de 2014 confirmar la condena impuesta a Carlos Fabra aunque redujo de dos a un año de prisión la cárcel para su exmujer, María de los Desamparados Fernández, absuelta del delito contra la Hacienda Pública del año 2000.