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Claves de la absolución de Camps: el embrollo del “alma humana” y la amistad “íntima” o “profesional” con El Bigotes

Francisco Camps en la rueda de prensa tras ser absuelto por la Audiencia Nacional en el 'caso Gürtel'.

Lucas Marco

València —
29 de mayo de 2024 22:18 h

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No hay pruebas, ni siquiera indicios, de que Francisco Camps ordenara o sugiriera a sus subordinados la contratación de las empresas de la red 'Gürtel' en la Generalitat Valenciana, a pesar de las confesiones de Álvaro Pérez 'El Bigotes' y de Ricardo Costa, exsecretario general del PP valenciano, insuficientes si no pueden ser corroboradas por otros medios. La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) dictó este miércoles la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables para el expresidente autonómico, quien aseguró tener “ganas” de volver a la “primera línea” política.

Uno de los puntos clave de la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado José Antonio Mora Alarcón, alude al concepto de amistad. La ya mítica conversación telefónica intervenida por la Policía entre Camps y El Bigotes, con la expresión “amiguito del alma” y los numerosos “te quiero” intercambiados, se convirtió en uno de los 'hits' del 'caso Gürtel'. Sin embargo, el fallo minimiza la cercanía entre ambos: “No es dable aquí enjuiciar algo tan ajeno a este tribunal como la investigación del alma humana en orden a cuantificar una relación de amistad y, sobre todo, cómo es sentida por ambas partes. Porque sucede que lo que para uno puede tratarse de una amistad íntima, para el otro puede ser del tipo profesional, o incluso superficial”. 

El fallo alude a las “escasas escuchas telefónicas entre ambos” y a la presencia de Camps en la boda de Álvaro Pérez. Aunque “de ello no puede deducirse en absoluto” que el expresidente valenciano “fuera responsable de todos los actos” de El Bigotes o que favoreciera sus actividades en el marco de la contratación pública.

Así, las confesiones de los principales cabecillas de la trama Gürtel “deben evaluarse con mucha precaución”. “Una cosa”, explica el fallo, “es fundamentar en una relación de amistad profesional una expectativa de negocio, y otra muy diferente, que Camps fuera consciente de ello y que lo alentara”, pues “ni se acusa ni se acredita en modo alguno” que el expresidente “tuviera connivencia” personal o económica con las empresas de Francisco Correa, alentara sus actividades o “participara en alguno de sus beneficios”.

La sentencia de la AN se escuda en la declaración de Nuria Romeral, exjefa de prensa de Camps que negó que El Bigotes acudiera a una comida en el Palau de la Generalitat, tal como afirmó Ricardo Costa. Romeral, que “por encima de todo era la conocedora de los actos con trascendencia mediática” del entonces jefe del Ejecutivo valenciano, afirmó que la relación con El Bigotes, responsable externo de las campañas electorales, “tenía que ver con el Partido Popular y no con el Gobierno” autonómico.

El fallo también alude a las visitas del Bigotes a la farmacia de la esposa de Camps, Isabel Bas. “Una cosa es que pudiera acudir varias veces a su farmacia —no podemos obviar que se trata de un local público de acceso generalizado— y tuviera una relación de amabilidad con ella, y otra muy diferente es que se inmiscuyera en las tareas o decisiones de su marido, cosa de la que no existe prueba alguna”. La sentencia también considera “acreditado” que la mujer de Camps “devolvió” los regalos navideños de Álvaro Pérez.

El Bigotes, un mero “colaborador del partido”

“El hecho de que un líder político se haga una foto con alguien o incluso que en un momento dado pueda hablar por teléfono con el mismo, no implica en sí una relación de intimidad”, indica la sentencia. “Más allá” de las escuchas telefónicas, “en modo alguno se ha acreditado” que Camps percibiera el trato con El Bigotes como una “relación personal íntima”. En su declaración, el expresidente alegó que su carácter cariñoso, especialmente en la época navideña, le lleva a mantener un tono de cercanía extrema con sus interlocutores. También enmarcó su relación con Álvaro Pérez en el ámbito profesional de la política, dado que era un mero “colaborador del partido”.

Anticorrupción sostenía que El Bigotes se desplazó a vivir a la ciudad del Turia para que la red de empresas de Gürtel pudiera cobrar la deuda pendiente que el PP valenciano arrastraba de la campaña electoral de 2007. Sin embargo, la deuda (de 800.000 euros en su “pico” más álgido) “no alcanza ni siquiera el valor de indicio” ya que no figura en la causa informe pericial alguno que acredite su existencia ni su refinanciación “por medio de contratos irregulares”.

El único indicio era la declaración de Ricardo Costa sobre el compromiso atribuido a Camps de que todos los actos del PP se encargaran a Orange Market. La sentencia duda de la comida en el Palau de la Generalitat entre El Bigotes y Camps reseñada por Costa, ya que “hubiera quedado constancia tanto en la agenda como en el registro de entrada y salida”. “Pero sin perjuicio de lo anterior”, agrega el fallo, “no cabe deducir de una simple comida la intervención en serias irregularidades administrativas, por este simple hecho”.

“La jurisprudencia”, apostilla, “está llena de casos de comidas entre funcionarios y autoridades, con distintas personas e incluso letrados intervinientes sin que por ello quepa deducir que el funcionario adoptara resoluciones irregulares”.

Sin pruebas ni indicios

La Fiscalía Anticorrupción solicitaba para Francisco Camps una pena de un año de prisión por el presunto delito de tráfico de influencias en concurso ideal con un presunto delito de prevaricación, una multa de 250.000 euros y un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministerio Fiscal, que inicialmente solicitaba dos años y medio de cárcel, rebajó la petición inicial de pena y trató de compensar la pobre munición indiciaria contra Camps con las confesiones de los jefes de Gürtel y de Ricardo Costa.

La acusación al expresidente autonómico se centraba en las supuestas maniobras de Camps para favorecer la adjudicación de la instalación del 'stand' de grandes eventos valencianos en la edición de 2009 de la feria Fitur a la empresa Orange Market, de la red Gürtel, con un coste global de 366.529 euros, mediante algún tipo de “influencia” sobre Dora Ibars, exdirectora general de Promoción Institucional. Sin embargo, la antigua alto cargo “carecía de competencia formal alguna en materia de contratación” de los 'stands' de Fitur, según concluye la sentencia.

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la AN destaca que no hay pruebas o indicios de “sugerencia o intromisión” de Francisco Camps en la contratación ni “escrito o comunicación alguna” con Dora Ibars. La acusación “viene condicionada por la participación” de Ibars en los hechos y la sentencia descarta de plano que hubiera una orden de Camps a su subordinada en relación a la adjudicación.

A pesar de situarse bajo la “cadena de mando” de Francisco Camps en el Consell, la entonces directora general de Promoción Institucional no despachaba directamente ni mantenía “contacto o comunicación alguna” con el antiguo inquilino del Palau de la Generalitat. Ibars, además, no tenía competencia en materia de contratación ni aceptó las condiciones “impuestas” por Orange Market. “Una cosa es la irregularidad de las adjudicaciones que efectuaran las instituciones adjudicadoras (...) y otra muy diferente es la participación” de Dora Ibars y Francisco Camps. 

La “deducción diabólica” y el “hipotético amigo”

El tribunal tampoco se cree la versión de Álvaro Pérez, según la cual llamó a Camps para comunicarle los problemas de su empresa para hacerse con el contrato, a lo que el expresidente habría contestado que no se preocupara y que siguiera trabajando como siempre. “No consta la existencia efectiva de dicha llamada por cualquiera de las pruebas practicadas”, afirma la sentencia.

Así, “no se puede fundamentar” una condena en la “única” declaración de Álvaro Pérez, que no “consta corroborada” por otras pruebas o indicios más allá de su “relación de amistad o profesional” con Camps. Además de la confesión, se necesita de cara a una condena una “corroboración objetiva de los hechos”. “En modo alguno puede servir para deducir en una especie de 'diabolicus deductio' [deducción diabólica] sus responsabilidades por los hechos de un hipotético amigo”, concluye la sentencia.

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