La justicia dicta en contra de Lafarge para exceder su perímetro de extracción en la cantera de Sagunt y abarcar suelo protegido

Toni Cuquerella

9 de noviembre de 2020 09:18 h

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha resuelto a favor del Ayuntamiento de Sagunt y en contra del recurso de apelación de la empresa Lafarge por exceder, esta, el perímetro de la concesión de la cantera de Salt del Llop y extraer áridos en suelo protegido de propiedad municipal. Dicha sentencia confirma la anterior dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo 4 de València, que desestimaba la demanda contra la resolución del Ayuntamiento de Sagunt, confirmaba los actos administrativos impugnados y obligaba a la empresa a pagar 1.800 euros en concepto de costas procesales.

En la sentencia, el tribunal desestima todas las alegaciones de carácter formal hechas por Lafarge. En primer lugar, sobre la falta de notificación a otros interesados porque no hay otros terceros interesados; en segundo lugar, sobre la infracción del artículo 233.4 de la LOTUP porque no resulta aplicable y no se ha generado indefensión; y en tercer lugar, sobre la toma en consideración del acuerdo aportado por el Ayuntamiento en fase de conclusiones porque se trataba de un acuerdo posterior a la formulación de la contestación de la demanda.

En cuanto a la parte del fondo del asunto, Lafarge pide modificar la valoración de la prueba, y el TSJ rechaza modificar esta valoración puesto que “de ninguna forma puede afirmarse que la valoración de la prueba no ha sido razonada ni razonable” por el juez de primera instancia, y “su juicio fue motivado y conforme a Derecho”.

El tribunal, además de desestimar este recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada, ha impuesto a Lafarge el pago de 1.000 € en concepto de costas.

Para el concejal de Urbanismo y Vivienda, Quico Fernández, esta es una noticia muy importante para el Ayuntamiento de Sagunt y para la ciudadanía ya que se trata de una infracción que detectaron los técnicos municipales del área de Urbanismo cuando se estaba redactando la declaración de paraje municipal de Romeu y que consistía en la invasión de una importante superficie calificada como suelo no urbanizable protegido. “Tal y como defendíamos desde el Ayuntamiento, Lafarge se había excedido en el perímetro de la extracción ocupando terreno del mismo Ayuntamiento, siendo una infracción muy grave desde el punto de vista urbanístico y ambiental y, por segunda vez, los tribunales nos dan la razón”, ha declarado el concejal. Además, Para Fernández, esta sentencia entra en el fondo del asunto “y satisface el interés general y de los ciudadanos, que para eso estamos los políticos, para defender los intereses generales, no los intereses de las empresas”.

Asimismo, el concejal de Urbanismo y Vivienda ha aprovechado la ocasión para hacer referencia a otra sentencia de carácter patrimonial “como la que se perdió hace unos meses por una cuestión formal, no de fondo y en la que también detectamos que había un exceso de extracción de material y abrimos el oportuno expediente que finalmente la empresa recurrió y que un tribunal le dio la razón por una cuestión formal”. Fernández ha finalizado diciendo que “esperamos que la justicia ponga a cada cual en su lugar y que el interés de la montaña de Romeu y el patrimonio municipal se imponga a los intereses particulares”.