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El Tribunal Supremo protege la libertad de expresión de un medio local frente al exalcalde de Teulada-Moraira

elDiariocv

20 de diciembre de 2024 14:49 h

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Vicente Bolufer, director de TeuladaMorairaDigital.es, que defendía su derecho a la libertad de expresión frente al exalcalde de la localidad alicantina, Antoni Joan Bertomeu (PP). Esta sentencia se produce más de nueve años después de que un editorial del digital criticara la actuación de un negocio propiedad del entonces alcalde y tras dos sentencias desfavorables.

Bolufer, quien ha felicitado a abogado Eugenio O. García, quien ha gestionado el caso, ha destacado que el caso establece “un precedente significativo en la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito periodístico”.

Los hechos se remontan al 16 de junio de 2015, cuando Vicente Bolufer publicó en la sección Editorial de TeuladaMorairaDigital.es un artículo titulado “Aquí no cabéis todos”. El texto narraba un incidente ocurrido en aquel periodo que involucraba a 80 niños de entre 3 y 6 años del CEIP Cap d'Or de Teulada-Moraira.

Durante una excursión a una playa cercana al centro escolar, los pequeños y sus maestros fueron sorprendidos por una intensa tormenta. Buscando refugio, se dirigieron al restaurante más cercano, un establecimiento que precisamente era propiedad de Bertomeu, que en aquellos días dejaba de ser alcalde de la localidad e iniciaba su etapa como diputado autonómico. Según el artículo publicado entonces, al solicitar cobijo para los pequeños, uno de los trabajadores del establecimiento respondió: “Aquí no cabéis todos”, lo cual supuso que los niños quedaran expuestos a la fuerte lluvia.

El artículo criticaba esta actitud, calificándola de “egoísta” y reflexionaba sobre la falta de solidaridad en situaciones de emergencia. También sugería irónicamente que “quizás el fallo de los pequeños fue no llevar 2 euros en los bolsillos para pedir un refresco que les hubiese permitido permanecer secos”.

Ante estas críticas Bertomeu, junto a sus tres hermanos, propietarios en aquel entonces del restaurante, sintiéndose ofendidos y alegando que los hechos eran falsos y descalificativos, interpusieron una demanda contra Vicente Bolufer por intromisión ilegítima en el derecho al honor.

El recorrido judicial cristalizaba en cada nivel contra el demandado. Tuvo una sentencia de primera instancia que falló a favor de los demandantes y condenó a Bolufer a eliminar el artículo, publicar la sentencia en sus plataformas y a abstenerse de futuras intromisiones en el derecho al honor de los demandantes; además, se le impuso una indemnización total de 48.000 euros en lugar de los 100.000 euros que inicialmente reclamaba la familia Bertomeu. Tras la apelación ante la Audiencia Provincial de ambas partes se confirmó en todas sus partes, pero la indemnización se reducía a 8.000 euros.

En este punto García Siscar asumió la defensa de Vicente Bolufer y tras recurrir al Tribunal supremo este estimó el recurso de casación interpuesto y la sentencia revocó las decisiones de las instancias anteriores y absolvió al director de TeuladaMorairaDigital.es de todas las acusaciones.

Con todo, el veredicto dejó claro que “la crítica al comportamiento de los empleados del establecimiento de los demandantes está amparada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión y de información”. Además, el fallo, enfatiza que “el interés general ha de tomarse en cuenta en función del ámbito de la publicación y el público al que va dirigida”.

Para García Siscar “esta sentencia refuerza la protección de la libertad de expresión y de información en futuras decisiones judiciales, especialmente en pequeñas ciudades y pueblos”. Además, añade que “establece que la crítica a hechos noticiables, aunque pueda ser molesta o incómoda, está protegida siempre que sea veraz y de interés general en el contexto local”. El abogado también destaca la importancia de este fallo para los medios de comunicación locales. “Los medios locales desempeñan un papel crucial al informar sobre asuntos que afectan directamente a sus comunidades. Esta sentencia reconoce y protege ese rol fundamental”.