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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

La Comisión Europea afirma que es el Gobierno español el que debe decidir si la ampliación del Puerto de València requiere nuevos informes ambientales

“A la luz de la información proporcionada por el peticionario, la autoridad competente aún no ha iniciado el procedimiento de selección mencionado anteriormente en vista de la determinación de la necesidad de una evaluación de impacto ambiental (EIA) de las modificaciones del proyecto. Dado que tampoco se han expedido los permisos pertinentes para la ejecución de las actividades contempladas en la modificación del proyecto, es demasiado pronto en el procedimiento para que la Comisión se pronuncie sobre el cumplimiento por parte de las autoridades españolas de las obligaciones derivadas del EIA y Directivas de hábitat”.

Así se ha pronunciado la Comisión Europea sobre la petición presentada a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo el pasado mes de febrero por un particular que responde a las siglas de J. S. H. en la relación a la posible vulneración de la normativa ambiental europea de la polémica ampliación del Puerto de València.

La resolución de la Comisión concluye que en estos momentos no se pude concluir que exista tal vulneración porque aún no se ha presentado el proyecto definitivo de la ampliación y tampoco se ha adjudicado la concesión, al tiempo que deriva la responsabilidad en todo lo que se refiere a la normativa ambiental aplicable el Estado miembro, en este caso España: “la Comisión subraya que los Estados miembros son los principales responsables de la correcta aplicación de la legislación de la UE. Además, de conformidad con el principio de tutela judicial efectiva establecido en el Tratado de la Unión, deben otorgar al público acceso a mecanismos de reparación rápidos y efectivos en los ámbitos cubiertos por la legislación de la UE”. 

Además, recuerda la obligación de las autoridades de proteger los espacios de la red Natura 2000, como la Albufera. Según reza el documento, “la Directiva sobre hábitats establece disposiciones para la protección de los lugares Natura 2000 contra desarrollos potencialmente dañinos. Requiere que, antes de aprobar cualquier plan o proyecto que pueda tener un efecto significativo en un lugar Natura 2000, las autoridades competentes comprueben mediante una evaluación adecuada que sus repercusiones no afectarán negativamente a la integridad de los lugares en cuestión”.

En este sentido, afirma que “la declaración de impacto ambiental (DIA) emitida por la autoridad competente el 30 de julio de 2007 como conclusión del procedimiento de EIA descartaba la posibilidad de efectos adversos importantes para la conservación de los sitios en cuestión”, pero añade que “cabe señalar que la Directiva EIA establece la obligación de decidir si es necesaria una EIA en lo que respecta a cualquier cambio o ampliación de los proyectos enumerados en los Anexos I o II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener importantes consecuencias. efectos adversos sobre el medio ambiente”.

Como informó elDiario.es, la consellera de Emergencia Climática, Mireia Mollà, notificó recientemente al Ministerio de Transición Ecológica y a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) que las medidas cautelares asociadas a la revisión y actualización del Plan de Ordenación y Recursos Naturales (PORN) de l’Albufera chocan con la ampliación del Puerto de València y por tanto debe paralizarse.

Por todo lo expuesto, la Comisión Europea concluye que “habiendo examinado toda la información a su disposición, la Comisión no ha podido identificar, en esta fase, ningún indicio de una posible infracción de la legislación medioambiental de la UE aplicable en el caso que se ha presentado a la Comisión de Peticiones”. Además, “la Comisión considera que los procedimientos de revisión pertinentes previstos por el ordenamiento jurídico español de conformidad con la Directiva EIA y / o la Directiva 2003/4 / CE serían el mecanismo más eficaz para buscar reparación y tratar satisfactoriamente cualquier posible caso de aplicación incorrecta de Legislación de la UE”.