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Condenado un educador, exmarido de Mónica Oltra, a cinco años de prisión por abusos a una menor tutelada

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años de prisión al educador Luis Eduardo R. I., exmarido de Mónica Oltra, como autor de un delito continuado de abuso sexual con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la imposición de la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la menor que le denunció. La sentencia dicta la misma pena que el anterior fallo, anulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que ordenó celebrar de nuevo el juicio al no haber incluido pruebas que no pudieron tenerse en cuenta.

La sentencia impone también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un plazo de 10 años, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, con obligación de participar en cursos formativos de educación sexual; además de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil. 

El fallo considera probado que la menor, nacida en 2002, estaba tutelada por la Generalitat Valenciana en el Centro de Acogida Niño Jesús, donde trabajaba el condenado como educador. La chica era castigada con cierta frecuencia a dormir en una habitación separada del resto de menores acogidos por llegar tarde al centro y por mal comportamiento.

Entre 2016 y 2017, entre dos o 10 ocasiones, el educador, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor, que tenía dificultades para conciliar el sueño, cuando estaba castigada. La chica reclamaba la presencia del educador e incluso le pedía que le hiciera una masaje “pues confiaba en el mismo”.

Luis Eduardo R. I. le masajeaba en cuello y espalda y, “una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella” mientras la menor tutelada “fingía dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación”, reza la sentencia, que descarta “móviles espurios o de resentimiento” de la chica hacia el condenado.