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Condenado el exalcalde del PP de Gandia a tres años y medio de prisión por una adjudicación irregular de medio millón

El exalcalde de Gandía entre los años 2011 y 2015, Arturo Torró, a su llegada al juicio.

Lucas Marco

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Tres años y medio de prisión y seis años y medio de inhabilitación absoluta. Es la pena que ha impuesto la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia al exalcalde popular de Gandia Arturo Torró, como autor de un delito de malversación, por la adjudicación irregular de una empresa municipal que causó al consistorio un perjuicio económico de medio millón de euros.

El empresario Ricardo Manuel Faura, adjudicatario de los contratos audiovisuales, ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión. El fallo impone a ambos, así como a la empresa Comarques Centrals Televisió SL, el pago de una indemnización con unta y solidaria de 135.812 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, absuelve a los exediles del PP Antonio Abad y Francisco Javier Reig y a los empresarios José Vicente Codina y Josep Lluís Giménez. También absuelve a la exjefa de servicio Cristina Serrano Mateo (antigua mano derecha de los consellers del PP Rafael Blasco y Juan Cotino).

El apartado de hechos probados considera que Arturo Torró y el empresario Ricardo Manuel Faura causaron un perjuicio a la firma pública Iniciatives de Comunicació de Gandia de 135.812 euros. Tras el cierre de la televisión municipal Gandia TV, acaecida el 4 de julio del 2011, después de la victoria electoral de Torró, la junta de Gobierno local hizo una encomienda de gestión a la empresa pública para la prestación de los servicios audiovisuales.

Las firmas Iniciativas Empresariales del Mediterráneo SL y Comarques Centrals Televisió SL obtuvieron la adjudicación para un periodo de tres años, con un precio de medio millón de euros cada ejercicio. La empresa municipal acabó abonando 480.000 euros a la mercantil de Ricardo Manuel Faura tras haber firmado con el alcalde popular un documento “sin que existiera cobertura legal para el pago”, según indica la sentencia.

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