“No existe duda de que la trabajadora ha violentado gravemente la lealtad debida a la empresa” con un “claro perjuicio en la actividad” de la firma compitiendo en el mismo mercado. La sección primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado el recurso contra su despido de la gerente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Valencia (AJEV), que montó una empresa privada para trabajos idénticos a los que realizaba para la entidad en la que trabajaba mientras estaba de baja.
“La sanción disciplinaria impuesta no se considera desproporcionada o carente de fundamento”, concluye la sentencia. La mujer, con un salario mensual de 2.333 euros, estaba contratada por la AJEV como gerente y gestora de proyectos europeos. Entre el 26 de noviembre del 2018 y el 19 de mayo del 2020 estuvo de baja médica con diagnóstico inicial de trastorno por ansiedad generalizada.
En ese periodo, según un informe de la agencia de detectives Distrito 46, la gerente participó en actividades de la empresa que compartía con su marido, que trabaja en un taller mecánico, y otra socia. Así, aparece en varias fotografías de sesiones de trabajo “interviniendo activamente”, algunas celebradas en Alemania o Italia.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Valencia consideraba que la mujer, durante su baja médica, desempeñó un trabajo paralelo, aunque la gerente arguyó que las visitas al extranjero para las reuniones de la empresa que compartía con su marido eran “viajes de placer” por “recomendación médica”. “Si estaba capacitada para la actividad que llevó a cabo, lo estaba igualmente para su trabajo por cuenta ajena”, argumentaba la sentencia en primera instancia.
La gerente despedida constituyó con su marido y con otra socia “una sociedad cuya actividad se integra en el mismo ámbito de actuación” que la AJEV “para la formación e investigación y desarrollo para jóvenes emprendedores”. Una firma privada, de la que era administradora única, y para la que asistió durante su baja médica a varias reuniones de trabajo. Los hechos probados, concluye el TSJ-CV, “tienen entidad suficiente para ser merecedores de la sanción disciplinaria impuesta”.