El Consell de Mazón publica el decreto para la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de 2024
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este lunes el decreto del Consell por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat de 2024, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2025.
El decreto se aprobó el pasado lunes en el pleno del Consell, en cuya rueda de prensa posterior la portavoz, vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, explicó que se trata de una prórroga “técnica” al no haberse debatido las nuevas anuales antes de final de año. “Lo que sí que garantizamos es que el dinero que se necesita para la recuperación (por la dana) va a estar”.
Camarero explicó que, aunque están “abiertas todas las posibilidades”, la intención del gobierno valenciano es aprobar el presupuesto de 2025, para lo que en enero el Consell se sentará con los grupos parlamentarios a trabajar en los nuevos presupuestos.
En este contexto, el decreto publicado este lunes entrará en vigor el día 1 de enero y permanecerá vigente hasta la publicación de las nuevas cuentas.
En su preámbulo, expone que las “terrribles” consecuencias de la dana para la ciudadanía, el territorio, la economía y los servicios públicos “incidió directa e inmediatamente en toda la actividad de la Generalitat, incluyendo la financiera, modificando de forma radical sus objetivos y prioridades inmediatas”. “Una de las primeras decisiones adoptadas fue la de retrasar la presentación en Les Corts de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025”,señala. Cabe recordar que su presentación estaba prevista para aquella misma semana.
El artículo 35 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En este marco, el objetivo del decreto es establecer los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2025 de los Presupuestos de la Generalitat para 2024, para “facilitar la operativa financiera de la Generalitat durante el periodo de prórroga, y, en consecuencia, el normal funcionamiento de los servicios públicos competencia de la Generalitat”.
La norma incluye ocho artículos y dos disposiciones finales, que regulan cuestiones fundamentales para la actividad financiera, tales como el ámbito subjetivo, los criterios generales, tanto de la propia prorroga, como de la ejecución presupuestaria, el régimen de incorporación de remanentes y el de las modificaciones presupuestarias, así como las normas necesarias para ordenar la finalización de la prórroga y, en su caso, la apertura del nuevo presupuesto.
El decreto establece que durante el periodo de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 8/2023 de la Generalitat, con las adecuaciones temporales correspondientes. A tal efecto, se entenderán prorrogadas las disposiciones que guarden una relación necesaria con los créditos prorrogados.
Los estados de gastos e ingresos prorrogados no podrán suponer un importe superior a los iniciales aprobados en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de acuerdo con una serie de criterios, como que el presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 01 enero de 2025 y que no se prorrogarán, con independencia del capítulo de gastos al que afecten, los créditos destinados a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio 2024.
Los créditos que dan cobertura a subvenciones nominativas no mantendrán tal condición, salvo las que excepcionalmente tengan alcance plurianual y dotación específica para 2025. Asimismo, serán objeto de prórroga todos los créditos asociados a modificaciones de créditos que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025.
Serán objeto de prórroga los créditos de Capítulo I necesarios para atender todas las obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2024, que tengan repercusión en 2025, así como el crédito necesario para la cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindible.
Los créditos precisos para satisfacer los intereses y el capital del endeudamiento que sea preceptivo reconocer se prorrogarán según los compromisos adquiridos. Los gastos financiados con ingresos finalistas se prorrogarán por el importe ajustado de la consignación presupuestaria para 2025 de la administración de origen, sin que ello suponga un importe superior al crédito inicial del 2024.
Los créditos afectados por la prórroga deberán estar vinculados al normal funcionamiento de la Generalitat y a la atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
Durante el periodo de prórroga, con independencia de lo previsto en el artículo 45 de la ley 1/2015 de la Generalitat, la incorporación de remanentes con financiación afectada se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional novena del del Decreto ley 11/2024 del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana y en la disposición adicional cuadragésima de la Ley 8/2023.
Objetivos de estabilidad presupuestaria
La ejecución del presupuesto prorrogado será “coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera”. A tal efecto, la Conselleria de Hacienda podrá acordar las medidas que considere necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de la Generalitat y en el artículo 3 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell.
Las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridas en el año 2024, los compromisos de gastos de carácter plurianual, y los expedientes de tramitación anticipada se entenderán incluidos en el crédito inicial prorrogado.
En aquellas aplicaciones presupuestarias en las que los créditos prorrogados sean inferiores a los compromisos contraídos derivados del apartado anterior, deberán tramitarse, a instancia de la conselleria competente, las modificaciones presupuestarias necesarias.
El sector público instrumental deberá ajustar la ejecución de sus presupuestos de gastos a los ingresos procedentes de las diferentes consellerias o secciones presupuestarias desde las que se financian, así como a sus ingresos propios, en su caso.
Las modificaciones de crédito se adecuarán a lo previsto en la Ley 1/2015, la Ley 8/2023, en el Decreto ley 6/2021 de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 y en el Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell.
La Conselleria de Hacienda podrá autorizar las modificaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganización administrativas y las generaciones de créditos derivadas de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los ingresos previstos o no, incluyendo los procedentes del sistema de financiación y los derivados o afectados a la dana sufrida por la Comunitat Valenciana en el mes de octubre de 2024.
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