Sin garantías ni posibilidad de defensa. Así considera el Juzgado de lo Social número 3 de Castellón que se produjo el despido, por parte de la Cámara de Comercio de Castellón, de la trabajadora D.V.R. el pasado 6 de febrero. Y deja en manos de la denunciante la readmisión o el cobro de una indemnización de 146.430,41 euros. La sentencia señala la existencia de “indicios razonables de que la empresa pudo utilizar la facultad de despedir a la demandante, por la razón oculta de represaliarla como consecuencia de las diversas denuncias presentadas”. Se refiere el juez a la que D.V.R. presentó el pasado 27 de septiembre ante la Policía Nacional tras negarse a firmar, dos días antes, la adjudicación, por 150.000 euros, del servicio de asesoramiento jurídico financiero, contable, fiscal y laboral a la empresa Adade Castelló SL, cuyos administradores únicos son Jesús Ramos Estall, secretario general de la Cámara, y su esposa, María Soledad Miravet. La entonces empleada temió que su rúbrica le involucrara en un presunto delito por vulnerar la ley valenciana de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.
El grueso de este caso se sigue en el Juzgado de Instrucción número 5 de Castellón, donde Ramos y Miravet son investigados por corrupción entre particulares y prevaricación. El período bajo sospecha se remonta a julio de 2016, cuando Ramos fue elegido secretario en funciones, cargo que asumió definitivamente el 23 de noviembre de 2017. Desde la primera fecha, sus mercantiles Adade Castellón SL y Jesús Ramos Abogados SL se alzaron con las principales adjudicaciones de la Cámara, hasta alcanzar la suma de 348.500 euros. D.V.R también acudió a la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF), que le otorgó el estatuto de protección a la persona denunciante el 18 de octubre de 2019. De hecho, Antifraude aportó a la vista un informe de 79 páginas con una conclusión contundente: “La medida de despido, al menos indiciariamente, es la característica de una represalia”.
El juez, sin embargo, no tuvo en cuenta este documento ni tampoco la vulneración al derecho de garantía de indemnidad exigida por D.V.R., por lo que solicitaba la nulidad del despido así como una indemnización de 25.000 euros por daños morales a repartir entre Ramos, la Cámara y su presidenta, Dolores Guillamón. “Tampoco se articuló prueba alguna que justificara la concurrencia de la enemistad manifiesta”, señala la sentencia, por lo que tanto Ramos como Guillamón han resultado absueltos. De hecho, la sentencia se centra en el defecto de forma “sin necesidad de entrar en el estudio de los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido”.
El 21 de enero de 2020, la Cámara remitió a D.V.R. un burofax comunicando el inicio del expediente disciplinario por siete faltas graves, que se convertía en expediente contradictorio, con seis días de plazo para alegar, ya que la trabajadora era, además, delegada sindical. D.V.R. retiró la comunicación de la oficina de Correos el 11 de febrero, dentro del plazo de 30 días naturales, teniendo conocimiento, al mismo tiempo, del expediente disciplinario y del despido a efectos de 6 de febrero. “Se priva de garantías a la demandante y de la posibilidad de defensa”, aclara la sentencia y añade: “Tampoco cabe olvidar la relevancia de la demandante que asume la condición de delegado de personal, lo que exigía a la empresa redoblar el celo en el cumplimiento de los requisitos formales”.
Recurso y legalidad
De las siete causas de despido argumentadas por la Cámara, las seis primeras estarían prescritas al haber transcurrido más de 60 días entre que los dirigentes de la Cámara conocieron y denunciaron los hechos. Solo la última causa, relativa a la utilización del ordenador de trabajo por parte de D.V.R. para realizar gestiones del Club Nou Bàsquet Femení, del que es presidenta, sería reseñable. La sentencia explica que, tras “un hallazgo casual”, se encontraron archivos relativos a esta sociedad deportiva, lo que supone un comportamiento “grave y culpable”. Y concluye: “La empresa ha justificado que concurría causa real, suficiente y seria para proceder al despido de la demandante, y por ello no se produjo vulneración de la garantía de indemnidad que asistía a la trabajadora, por lo que no procederá declarar la nulidad del despido, debiendo declararse la improcedencia del mismo a la vista de los defectos formales”.
Es precisamente esta séptima premisa la que ha motivado que la Cámara recurra ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano. Jesús Ramos, en un escrito enviado al elDiario.es, destaca “la gravedad de la conducta llevada a cabo por D.V.R.”, lo que supone, a su juicio, “un hecho totalmente inamovible y firme”. “La Cámara considera que su actuación ha sido conforme a derecho y por ello confía en que finalmente el Tribunal Superior de Justicia revoque la sentencia y declare el despido procedente”, subraya.
“Legalmente no tenemos nada que decir”, añade Natxo Costa, subsecretario de Economía Sostenible, organismo público que tutela las cámaras, sobre el perjuicio económico de la sentencia y sobre la causa penal que se dirime en Instrucción número 5. “Los trabajadores de la Cámara no son funcionarios y los servicios que prestan las empresas de Ramos a la Cámara no tienen nada que ver con su labor como secretario general”, apunta Costa, quien permitió a Ramos compatibilizar su trabajo en la Cámara, a razón de tres horas diarias con un suelo de 60.000 euros anuales, con otras ocupaciones en empresas que han acabado recibiendo los contratos más jugosos de la corporación. Una situación que a Costa le hace encogerse de hombros: “No podemos hacer nada. Lo legal, lo justo, lo coherente y el sentido común a veces no van de la mano”.