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Deliveroo se empecina en que sus 'riders' no son trabajadores por cuenta ajena a pesar del aluvión de sentencias contrarias

Deliveroo sigue erre que erre. La empresa Roofoods Spain SL, la filial con la que opera Deliveroo en España, ha perdido dos recursos contenciosos contra sendas resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que obligaba a la firma a dar de alta a los riders (como se conoce a los repartidores) al no considerarlos trabajadores por cuenta ajena, a pesar de las numerosas sentencias que así lo determinan.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha desestimado las demandas de la empresa contra sendas resoluciones de la dirección provincial de Castelló de la TGSS —del 3 de diciembre del 2020 y del 13 de enero del 20212— y le ha impuesto el pago de las costas.

En el recurso, la compañía aducía que no concurre la obligación de afiliación, alta y cotización, al no considerar a los riders como trabajadores por cuenta ajena. Se trata, según la empresa, de “colaboradores”, sin que la Seguridad Social tenga la competencia para “declarar la relación laboral”, argumenta Roofoods Spain SL.

Así, “los riders no están obligados a cumplir ninguna jornada o ningún horario de trabajo, pueden conectarse a distintas plataformas simultáneamente si así lo deciden, al igual que pueden prestar servicios para otros clientes en cualquier momento, pueden subcontratar la prestación de servicios, tienen plena libertad para prestar o no el servicio aún estando conectados a la aplicación y rechazar o aceptar los pedidos, pudiendo incluso después de haberlo aceptado, abandonarlo”, argumenta la representación jurídica de la firma.

La filial de la sociedad británica Roofoods LTD sostiene que “no cabe un alta continuada” en la Seguridad Social sino las “altas y bajas correspondientes a los periodos efectivos de prestación de servicios” y acusa a la Inspección de Trabajo de dar por hecho que los riders trabajan “todos los días del mes”.

La TGSS, por el contrario, considera que los repartidores “sí que reúnen los requisitos necesarios” para ser considerado trabajadores por cuenta ajena y alude a las “ya numerosas” sentencias dictadas en procedimientos de oficio en los que Roofoods Spain SL ha sido parte y que han determinado que la relación de los riders con Deliveroo es de carácter laboral.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV establece claramente lo que numerosas sentencias ya han señalado: “Estamos ante una relación de carácter laboral en la que los trabajadores afectados prestan sus servicios por cuenta ajena al concurrir los requisitos de dependencia y ajeneidad”.

Las dos sentencias, que no son firmes y contra las que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la misma Sala del TSJ-CV, imponen la condena en costas a Roofoods Spain SL.