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La exalcaldesa del PP de Ibi concedió una licencia urbanística en pleno parque natural contra el criterio de los técnicos

Lucas Marco

3 de agosto de 2023 21:38 h

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Una licencia urbanística para la construcción para la construcción en una parcela, incluyendo dos piscinas, en pleno parque natural del Carrascar de la Font Roja y limítrofe a un yacimiento arqueológico, concedida contra el criterio de los técnicos por el Ayuntamiento de Ibi (Alicante) durante el mandato de la exalcaldesa del PP Maite Parra. Es la conclusión de la Agencia Valenciana Antifraude (AVA) tras recibir una alerta sobre las irregularidades administrativas y analizar la documentación. La licencia se otorgó para una parcela de 8.290 metros cuadrados pese a tres informes técnicos desfavorables de la arquitecta municipal y un cuarto en el mismo sentido de la Generalitat Valenciana.

Antifraude ha recomendado al Ayuntamiento de Ibi, actualmente gobernado por el socialista Sergio Carrasco, la revisión de oficio de los expedientes de concesión de la licencia de obra mayor y de ocupación, así como el inicio de la restauración de la legalidad infringida y el procedimiento sancionador a los responsables. Lo cual implica el estudio de la “restauración de la realidad física alterada”. 

El consistorio, durante el mandato del anterior alcalde popular, Rafael Serralta, planteó en sus alegaciones al informe provisional de la AVA que el decreto que dio luz verde a la licencia contenía un “error administrativo” al hacer referencia a un informe favorable de la arquitecta municipal que nunca existió. Un argumento que el organismo dirigido por Joan Llinares rechaza de plano: “Definir como 'errores administrativos' el nombrar un informe jurídico (necesario en el trámite de otorgamiento de licencia de obra mayor) cuando no existe dicho documento en el expediente, y expresar en la resolución de concesión de la licencia que un informe del técnico municipal es 'favorable' cuando en el mismo expresamente se informa en sentido contrario, no pueden quedar justificados como 'errores administrativos' sin más”.

El primer informe de la arquitecta municipal de Ibi, del 16 de mayo del 2011, indicaba que la parcela se encuentra limítrofe a un yacimiento arqueológico y dentro del ámbito del parque natural. En dos informes más, la técnica expresó una conclusión desfavorable.

Además, el entonces director territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, del 21 de mayo del 2013, tras una visita sobre el terreno ahondó en la necesidad de denegar la licencia. El informe de la Generalitat Valenciana concluyó que “la actuación no supone una rehabilitación o reconstrucción de construcciones tradicionales”. También detectó la construcción, en fase “bastante avanzada”, de una vivienda unifamiliar que “no es viable medioambientalmente”, al no ser compatible con la normativa reguladora del parque natural.

En su respuesta a los requerimientos de antifraude, el actual arquitecto municipal de Ibi indica que la licencia urbanística otorgada “no cumple la normativa urbanística en suelo no urbanizarle”. Además, en la parcela constan dos piscinas ejecutadas cuando la licencia sólo incluía una. “Las construcciones existentes en la actualidad superan con creces los porcentajes máximos de ocupación y edificabilidad admisibles, por lo que las construcciones existentes en la parcela incumplirían los parámetros urbanísticos de ocupación y edificabilidad”, afirma el informe.

El proyecto de obra nueva en la parcela incluía la construcción de una vivienda y de una piscina tras la demolición de de construcciones previas (almacén, cochera, piscina y vivienda). Sin embargo, sólo se demolió el almacén y la cochera, perviviendo la anterior vivienda y piscina. Además, en lugar de construir una nueva piscina, se ejecutaron dos.

Así, Antifraude concluye: “Queda acreditado que todos los informes de la arquitecta municipal no eran favorables a la concesión de la licencia, a pesar de lo descrito en la resolución de otorgamiento de la licencia; y que la parcela no cumple los condicionantes mínimos para ese tipo de obra, en cuanto a la superficie mínima de la parcela y en cuanto a la formación de núcleo de población”.

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