El expresidente socialista de la Diputación de Valencia dimitido tras su detención por la Policía queda absuelto cinco años después
El 27 de junio del 2018, el entonces presidente de la Diputación de Valencia, Jorge Rodríguez, fue detenido por agentes de la Unidad de Delincuencias Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional en una operación comandada por la Fiscalía Anticorrupción. La imputación del político socialista en la causa, relativa a la presunta contratación ilegal de una decena de cargos de alta dirección vinculados al PSPV-PSOE y a Compromís, supuso su salida del partido y la creación de la candidatura de La Vall Ens Uneix, que arrasó en Ontinyent, la localidad de la comarca de la Vall d'Albaida de la que Rodríguez es alcalde. Tras un lustro de suplicio judicial, el 'caso Alquería' ha quedado en nada.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a todos los acusados en una sentencia que tumba todas y cada una de las tesis de la Fiscalía Anticorrupción y de las acusaciones populares, ejercidas por el PP y por la entidad Acción Cívica Contra la Corrupción. No hubo, según el fallo, ni prevaricación administrativa, ni malversación de caudales públicos, ni falsedad en documento oficial.
Toda la causa pivotaba sobre la contratación como personal de alta dirección en Imelsa (la empresa pública de la Diputación de Valencia que había sido el epicentro del 'caso Taula' durante el último mandato del PP de Alfonso Rus) de siete personas de confianza del PSPV-PSOE y de Compromis: Josep Lluís Melero, María Soledad Torija, Raúl Ibáñez Fos, Manuel Carot Martínez, Miguel Ángel Ferri Llopis, Salvador Femenía Peiró y Pau Pérez Lledó (éste último finalmente no fue acusado), cuyas retribuciones y cotizaciones alcanzaron un coste total aproximado de un millón de euros. Además de Jorge Rodríguez, también se sentaron en el banquillo de los acusados su jefe de gabinete, Ricard Gallego, su asesor Manuel Reguart, y los cogerentes José Ramón Tíller (PSPV) y Agustina Brines (Compromís).
Sin embargo, lejos de ser 'enchufes dorados', tal como mantenían las acusaciones, no ha resultado acreditado “ni que las áreas carecieran de contenido real, ni que esta nueva estructura de Imelsa se mantuviera oculta al Consejo de Administración”, aunque este órgano no las acordara.
Además, agrega la sentencia, “no sólo no resulta acreditado que la sociedad [Imelsa] resultase económicamente perjudicada por este nuevo modelo de gestión, sino que podría afirmarse que la nueva estructura” de la empresa pública “permitió ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera su presupuesto”. Es decir, que a la postre las contrataciones de los altos directivos cercanos al PSPV-PSOE y a Compromís no salieron caras a la institución provincial.
La sentencia tampoco asume un punto en el que incidió especialmente la acusación pública: la existencia de una suerte de órgano paralelo al consejo de administración, para eludir a la oposición formada por el PP y Ciudadanos. Así, no hubo “una maniobra de ocultación” de las contrataciones al consejo de administración, aunque no fueran refrendadas por este órgano.
Sobre el singular procedimiento de contratación, el fallo reconoce que no hubo un concurso público para cubrir los puestos de alta dirección pero apostilla que todos los seleccionados eran personas “formadas académicamente y con una amplia experiencia laboral”, desarrollada en ámbitos relacionados con la política o que directamente habían sido cargos públicos (con la única excepción de Soledad Torija, que no tenía vinculación partidista alguna).
La clave de la absolución de todos los acusados radica en que no se ha acreditado que la creación de las nuevas áreas de alta dirección “obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas como una forma de pagar favores o conceder prebendas”. De hecho, la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia sostiene que “más bien” fue al revés: “Se dotó a Imelsa de una nueva estructura que, con más o menos acierto, no estamos en condiciones de valorarlo, se consideró más eficaz para el cumplimiento de los fines sociales”.
Así, “se buscaron personas que fueran capaces para el desempeño y, no menos importante que su capacidad, formación y profesionalidad, se buscaron personas que pudieran merecer la confianza del equipo directivo”. Y es que, según la sentencia, “no es extraño” que fueran perfiles políticamente próximos a los partidos que gobernaban la Diputación de Valencia “pues, en definitiva, se trataba de desarrollar acciones que, dentro del objeto social de la mercantil [Imelsa] tienen un marcado carácter político.
La empresa pública, agrega, “no es sino un ente instrumental de la Diputación para la implementación sus políticas”. Además, no se ha podido establecer que los acusados desempeñaran un “trabajo irrelevante o carente de responsabilidad”, apostilla. Los contratados sostuvieron al unísono que nunca habían visto un contrato de alta dirección (ni siquiera el letrado Raúl Ibáñez) y que simplemente les explicaron “en líneas generales” las condiciones y el sueldo. También les advirtieron de que se trataba de un contrato temporal y no tuvieron ocasión de negociar la modalidad de la contratación ni las condiciones.
“Lo reprochable sería el descontrol”
Sobre Jorge Rodríguez, expresidente de la Diputación de Valencia, no resulta “censurable” que procurara controlar —“en el estricto sentido de este término”— la empresa pública, “pues es su responsabilidad hacerlo y lo reprochable sería más bien de lo contrario, el descontrol”. La sentencia también arguye que “parece de sentido común” que su jefe de gabinete, Ricard Gallego, y su asesor Manuel Reguart, estuvieran al tanto de “la marcha” de Imelsa, hablaran con sus gerentes e incluso asistieron a los consejos de dirección (sin voz ni voto) para informar al presidente de la institución provincial. Gallego, además, no tuvo participación en las primeras contrataciones del año 2015, remarca el fallo.
Tampoco ha resultado acreditado que el actual alcalde de Ontinyent remitiera ningún currículum o “propusiera, indicara o sugiriera” nombre alguno de los altos directivos contratados. Ni que tuviera “una estrecha relación, por amistad o afinidad política con ninguno de ellos”, tal como se desprende de los abundantes mensajes telefónicos y correos electrónicos analizados por los investigadores de la UDEF.
La clave de todo el asunto ha sido la supuesta ilegalidad de los contratos, que ha “monopolizado buena parte del debate” en el juicio oral, más propio por momentos de una discusión de la jurisdicción administrativa o laboral que del ámbito estrictamente penal. No es en absoluto “un tema pacífico” en la jurisprudencia, recuerda la sentencia.
Un debate sin precedentes en el ámbito penal
“No hemos hallado precedentes en la jurisprudencia en los que se haya abordado el tema de la contratación de directivos o altos directivos por parte de una sociedad mercantil de capital público, ni de ningún otro ente instrumental público, en el ámbito de la jurisdicción penal”, recuerda la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Sí que existen, por el contrario, en materia de contratación por parte de las administraciones estatales o locales; sin embargo “no hay parangón” en relación con el 'caso Alquería'. “En definitiva, no puede decirse que el tema no sea polémico”, concluye la sentencia. Y, además, en el ámbito laboral “tampoco puede decirse que el tema esté exento de polémica”.
El fallo también establece que, tal como declaró el inspector de la UDEF que analizó “los innumerables archivos de correo”, no hubo presiones. Por el contrario, “está fuera de toda duda que se pidieron los informes a los técnicos”.
Uno de los principales colaboradores de la Fiscalía Anticorrupción en el 'caso Alquería', el jefe jurídico de la empresa pública José Luís Vera (actualmente investigado en el marco del 'caso Azud') “mantuvo criterios diversos y, en algún caso, contradictorio”, reprocha el fallo en referencia a uno testigos principales del juicio.
Sobre la presunta malversación que se imputaba a los acusados, el fallo indica que las cantidades “fueron satisfechas en concepto de salario”, según los respectivos contratos de trabajo, lo que “impide hablar de sustracción o de desvío de fondos”. Así, “no ha habido perjuicio para las arcas públicas”, ya que la empresa pública “se benefició del trabajo que los contratados desempeñaron”. Por otro lado, sobre la supuesta falsedad en documento oficial, la sentencia reprocha a las acusaciones que “son muy poco concretas”.
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