El juicio del 'Caso Blasco', que se está desarrollando desde el pasado martes 7 de enero en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y en el que se juzga al exconseller popular Rafael Blasco y otras ocho personas por el desvío de 1,8 millones de euros de las ayudas a la fundación Cyes para proyectos en Nicaragua para la adquisición de cuatro inmuebles en Valencia, ha servido para dejar al descubierto una modificación legislativa llevada a cabo por el Consell de Alberto Fabra por la cuál la Generalitat deberá asumir el coste de la defensa de exaltos cargos imputados si finalmente son absueltos.
Durante la sesión del miércoles, la abogada de la Generalitat reconoció la existencia de esta modificación, disimulada por el Consell en uno de los últimos artículos de la Ley de acompañamiento de los presupuestos en diciembre de 2012, tal y como informa el diario El País en su edición de este jueves. Así, en casos como el del expresident Camps, absuelto de cohecho impropio por el 'caso de los trajes', podría haberse acogido a esta norma de haber estado vigente y haber solicitado la asistencia jurídica de la Abogacía de la Generalitat.
Decenas de exaltos cargos y funcionarios valencianos imputados por delitos de corrupción podrían beneficiarse de esta modificación, que dicta que la Abogacía de la Generalitat “podrá asumir la asistencia letrada de las autoridades y el personal al servicio” del Consell “en aquellos casos en los que hubiesen sido objeto de una acción ilícita manifiesta y grave con ocasión del desempeño de su cargo”.
Además, el texto reza que se denegará la asistencia jurídica cuando quien solicite la asistencia jurídica “esté imputada” por delitos contra la administración, entre otros. En el caso de que dicha asistencia fuera solicitada y denegada -como sucede con los imputados en el 'caso Cooperación' Josep Maria Felip y Alexandre Català y otros tres encausados por Gürtel-, los interesados, en el caso de ser absueltos, “podrán solicitar, en concepto de indemnización especial, que correrá a cargo de la Conselleria en la que prestara servicio en el momento de producirse los hechos, el reintegro de los gastos de defensa y representación”.
Así, la “indemnización especial” cubrirá los honorarios de abogados y procuradores, que pueden ascender a decenas o centenares de miles de euros en el caso de algunos abogados de gran reputación.
En cuanto a los motivos para recibir esta compensación se encuentran la absolución al final de la causa, que el caso sea desestimado, archivado o sobreseído o que las pretensiones del encausado “sean estimadas”. Así, el solicitante será indemnizado incluso si la resolución del caso se produzca por cuestiones ténicas y sin que se solvente el fondo del asunto o queden en evidencia actuaciones por éticas.
Los imputados por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; ordenación del territorio y urbanismo; protección del patrimonio histórico y medio ambiente; contra la seguridad pública y los relacionados con incendios también pueden beneficiarse de estas indemnizaciones pese a que estos supuestos no contemplan el derecho a asistencia de la Abogacía de la Generalitat.