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La firma de la sanidad privatizada valenciana se embolsa 1,9 millones por la neurocirugía del Hospital de Dénia

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado la demanda de Marina Salud SA que reclamaba 1,9 millones de euros, además de los intereses, por la denegación por parte de la Generalitat Valenciana de la autorización sanitaria de funcionamiento para el Servicio de Neurocirugía del Hospital de Dénia.

La firma fundamentaba su demanda en la sentencia de la misma Sala y sección del TSJ-CV que reconoció el derecho a la autorización sanitaria, denegada en 2016 por la Generalitat Valenciana al considerar que el Servicio de Neurocirugía formaba parte de la oferta contractual, suscrita en 2005 para la concesión de la asistencia integral del Departamento de Salud de Dénia.

Marina Salud SA consideraba que el incumplimiento contractual de la Administración autonómica supuso daños y perjuicios al tener que trasladar a los pacientes que podían haber sido atendidos en el Hospital del Vinalopó a otros centros. El informe pericial aportado por la empresa calculaba la diferencia entre el coste que ha supuesto el relajamiento de los pacientes de neurocirugía en otros centros y la estimación media de los costes que habría tenido si prestara el servicio. Los casi dos millones de euros corresponden así al periodo comprendido entre la denegación de la autorización en 2016 hasta el día de la ejecución de la sentencia, el 1 de agosto del 2016.

La Abogacía de la Generalitat Valenciana, por su parte, argumentaba que no existe “lesión antijurídica” y alegaba que no es hasta 2016 cuando se solicita una ampliación de su oferta asistencial en el marco de un contrato suscrito en 2005. También se escudaba en que la sentencia del TSJ-CV no estimaba que la Administración hubiera actuado de forma arbitraria.

Además, sostenía que Marina Salud SA se ha limitado a señalar unos “daños hipotéticos” basados en una pericial, elaborada por un economista, con datos “desvirtuados” por el informe de la Inspección Sanitaria de Servicios Públicos en Régimen de concesión de la Conselleria de Sanidad.

La Generalitat Valenciana reprochaba que el informe “adolece de errores” al considerar que la “estimación de los costes que habrían podido haber realizado con sus medios se refiere a un servicio que jamás han prestado”, ni consta “la provisión principal a su proveedor” de las derivaciones durante los cinco años de contrato en que no se solicitó el servicio, ni se utilizan los mecanismos de facturación intercentros previstos.

Sin embargo, la sentencia aclara que la demanda se refiere a la responsabilidad contractual de la Administración (y no a la patrimonial). El fallo, que no es firme, recuerda que el Servicio de Neurocirugía “estaba funcionando en el Hospital de Dénia, deja de funcionar y e tras un recursos contencioso-administrativo ganado por la concesionaria, que el servicio se restablece y vuelve a prestarse”.

El TSJ-CV también sostiene que la Generalitat Valenciana no ofrece una “valoración alternativa que estime (de forma razonada) una cuantía asimismo diferente” a la que reseña el informe pericial de Marina Salud SA.