La futura Ley de Función Pública de la Comunitat Valenciana contempla que el Consell deberá aprobar, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, una vez aprobada por las Corts, un reglamento que regule el nivel de valenciano exigible para acceder a un puesto de empleado público.
En este sentido, se prevé que si en un año no se ha desarrollado dicho reglamento, para el acceso a los grupos de funcionariado A1, A2 y B habrá que acreditar el certificado de conocimiento de la lengua C1, equivalente al Mitjà expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del València.
Asimismo, se prevé “excepcionalmente, en el ámbito sanitario y de la salud, y en garantía de los servicios públicos, si hay necesidades de personal y este no dispone de la competencia lingüística acreditada, el órgano competente en materia de personal de las conselleries correspondientes podrán proveer los citados puestos de trabajo con carácter no definitivo, por medio de un informe que debe establecer la vigencia y la extensión de la exención”.
Los consellers de Justicia, Gabriela Bravo, y Educación, Vicent Marzà, máximos responsables de los departamentos de la Generalitat con competencia en función pública y política lingüística, han presentado a las centrales sindicales cómo quedará recogido el requisito lingüístico en el borrador del anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunitat Valenciana.
A la reunión, celebrada en la sede de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, han asistido los dirigentes de las formaciones sindicales UGT, CC.OO. e Intersindical. Posteriormente la consellera Bravo se ha reunido con los representantes de CSI·F y FSES, dada su condición de organizaciones presentes en la Mesa General de Negociación de la Generalitat.
Acreditar el conocimiento del valenciano
El borrador del anteproyecto establece, en su artículo 61, que para acceder a la administración de la Generalitat los aspirantes deberán acreditar “el conocimiento del valenciano que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes”.
La nueva normativa prevé mediante la disposición adicional segunda que el reglamento que regule el nivel de valenciano exigible para el acceso a la función pública deberá ser aprobado por el Consell en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, una vez aprobada por las Corts, detalla la administración autonómica a través de un comunicado.
La elaboración de dicho reglamento es competencia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades públicas, previo informe en lo relativo a esta materia de la conselleria competente en materia de política lingüística, es decir, el departamento de Educación en este caso.
Grau mitjà para los funcionarios de los grupos A1, A2 y B
Además, en la disposición final tercera se incluye una cautela para el supuesto de que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de la ley, no se hubiera aprobado por el Consell el referido reglamento. En ese supuesto, fija unos niveles exigibles de conocimientos de valenciano dependiendo de los grupos a los que se quiera acceder.
En concreto, para los funcionarios de los grupos A1, A2 y B se exigirá el certificado C1 (equivalente al Grau Mitjà expedido por la Junta Qualificadora); los funcionarios de los grupos C1 y C2 tendrán que acreditar el certificado B1 y B2, respectivamente (equivalente al Grau Elemental).
Finalmente, las agrupaciones profesionales funcionariales tendrán que acreditar el certificado A2 (equivalente al Grau Oral).