“Mi indignación es mayor porque, además de ser damnificado, sé lo que se tenía que haber hecho y no se ha hecho”. El comisario de la Policía Local de Xàtiva y exmiembro del comité de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana Antonio Justo se expresa en estos términos ante lo que considera una deficiente gestión de la catástrofe de la DANA por el incumplimiento manifiesto de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, así como del Plan Especial de Riesgo de Inundaciones.
Ambos documentos establecen varios puntos cuyo cumplimiento quedaría en entredicho a tenor de la información que se conoce hasta ahora sobre la gestión de la catástrofe por parte del Centro de Coordinación de Emergencias que depende de la Conselleria de Justicia.
Justo, vecino de Algemesí, cuya vivienda es una de las afectadas por las lluvias torrenciales, apunta principalmente a la ausencia de creación en tiempo y forma de las cinco unidades básicas que prevé el Plan de Riesgo de Inundaciones, en concreto, las de Intervención, Seguridad, Sanitaria, Albergue y Asistencia y Apoyo. Cada unidad básica tiene un jefe que forma parte del comité asesor que hace seguimiento de la emergencia una vez se constituye el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi): “El lunes 28 ya teníamos información de lo que venía y el martes 29, a las 7.30 horas, Aemet ya elevó el aviso a nivel rojo por lluvias torrenciales que empezaron a arreciar. El Cecopi se debió convocar a las 8.00 horas de la mañana (se creó a las 17.00 horas), se debieron crear las unidades básicas. Con la información que tenían, no es normal que no se cortara la circulación que no se evitara que la gente acudiera a los centros escolares y de trabajo”.
El comisario pone como ejemplo de los incumplimientos de ambos documentos en dos situaciones. En primer lugar, “los bomberos forestales que son una unidad de emergencia que depende de la Generalitat, con 400 efectivos y 40 autobombas de achique, hizo una jornada normal, como cualquier otro día”. En segundo lugar, “los policías locales que asistían a su formación en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (Ivaspe), ante el aviso de Aemet y al ser expertos, pidieron la suspensión de las clases y se les denegó: tuvieron que acudir tanto por la mañana como por la tarde con el riesgo que conllevaba”.
Según los artículos 59 y 60 de la Ley de Protección Civil, “la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias podrá encomendar la gestión ordinaria y extraordinaria de la Unidad de Brigadas de Emergencia a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) de carácter provincial, que contarán con personal especializado” y entre sus funciones estará “la intervención en situaciones de emergencia de origen meteorológico tales como nevadas, inundaciones, fuertes vientos, y otros fenómenos meteorológicos adversos”.
El Plan Especial de Riesgo de Inundaciones deja meridianamente claro, entre otras cosas, que el Centro de Coordinación de Emergencia, en cuanto al seguimiento de niveles en cauces, debe mantener informados a los ayuntamientos de cuencas afectadas, si bien estos pueden adoptar también sus propias medidas de prevención mediante bandos municipales. Como ha informado elDiario.es, varios ayuntamientos como los de Aldaia, Sedaví, Paiporta o Algemesí no recibieron esta información por parte de Emergencias de la Generalitat.
Al respecto, fuentes de Emergencias aseguran, a preguntas de elDiario.es, que “el Plan Especial de Inundaciones está totalmente desplegado desde el primer momento, y con las unidades básicas constituidas por el personal operativo que integra cada una de las distintas áreas: desde bomberos, policías, sanitarios o bienestar social. Todo el personal que participa en la emergencia se integra en la unidad básica correspondiente”. Sin embargo, explica Justo, no se requirió a los bomberos forestales. Además, tal y como ha constatado este medio, hubo ayuntamientos que no fueron avisados.
En cuanto a la Ley de Protección Civil, el artículo 4 establece que los ciudadanos tienen derecho a “ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente”, así como a “recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir”. La única alerta que llegó de forma directa a la población fue la que recibió en su móvil a las 20.12 horas, cuando miles de personas estaban ya atrapadas.
Según el artículo 12, “corresponde al conseller titular de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias”, es decir, la de Justicia, Salomé Pradas, “ejercer el Mando Único de la emergencia” para determinar, entre otras cosas, “las medidas de protección más convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los servicios de intervención” así como “la decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje”.
En cuanto al Centro de Coordinación de Emergencias, “servirá para asegurar la imprescindible coordinación de las diversas administraciones y entidades que deban actuar en cada situación de urgencia y emergencia, garantizando una ágil y eficaz respuesta a las demandas de ayuda de los ciudadanos”. Todo ello, “respetando la competencia que a cada organismo le corresponda en la ejecución material del servicio solicitado y en la organización, movilización y gestión de los recursos que se consideren adecuados para la actuación en concreto”.
Las funciones a desarrollar por el Centro de Coordinación de Emergencias son, entre otras, “comunicar y notificar las diferentes situaciones de preemergencia o emergencia declaradas; coordinar las actuaciones de los servicios esenciales o complementarios implicados en la resolución de una situación de emergencia o catástrofe; informar de la evolución de la emergencia a los servicios esenciales y complementarios de intervención implicados en la resolución de la misma; asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con administraciones locales, la administración del Estado y otras comunidades autónomas; implantar, a decisión del director del plan, centros de atención telefónica para informar a la población y a los afectados sobre la situación de emergencia”.