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El Gobierno valenciano del Pacto del Botánico resolvió favorablemente el 60% de las 84 solicitudes de eutanasia recibidas

Desde que el 24 de junio de 2021 entrara en vigor la ley de eutanasia en España, 87 han sido las solicitudes que ha atendido la comisión valenciana de garantía y evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir prevista por la norma estatal (compuesta por quince profesionales de la medicina, la enfermería, la psicología, trabajadores sociales o juristas).

Según la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a fecha 27 de junio de 2023, en los centros sanitarios de la Comunitat Valenciana se han recibido 87 solicitudes de eutanasia de los que 19 han resultado desfavorables, 10 han fallecido mientras se tramitaba el proceso, cinco están en tramitación y 53 han sido favorables, de las cuales se han realizado 44.

Por provincias, 47 solicitudes se han realizado en València, 35 en Alicante y 5 Castellón, mientras que por sexo 48 de las solicitantes han sido mujeres y 39 hombres.

Como informó este diario, el primer caso fue el de una mujer de más de 60 años de edad y con una fase muy avanzada de esclerosis múltiple, una enfermedad que padecía desde hacía más de dos décadas, que pudo ejercer su derecho a una muerte asistida en el hospital San Juan de Alicante.

El segundo caso fue el de una mujer de unos 86 años con tetraplegia (sufría parálisis supranuclear progresiva). La solicitud se produjo el 31 de julio y la muerte asistida tuvo lugar el 22 de agosto.

La ley establece los requisitos que debe cumplir el o la solicitante de la prestación de ayuda a morir. Debe ser una persona mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado o aquejada por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.

En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de La Ley de Eutanasia y haya dejado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar el representante designado acreditando dicha designación e instrucciones previas de forma inequívoca.

La petición de ayuda para morir se puede formular en centros sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio de la persona interesada. Además, puede revocarse en cualquier momento por el o la paciente, y debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ellas y tras mantener un proceso deliberativo con el médico, en el que se le informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento.

Las solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están minuciosamente detallados en la ley. Si la situación se ajusta a los supuestos y requisitos previstos por la ley, el médico responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la Comisión de Garantía y Evaluación para su conformidad.