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El Gobierno valenciano presenta el recurso que solicita la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo-Segura

El presidente del Gobierno valenciano, Ximo Puig, ha trasladado a los regantes que el Gobierno valenciano presentará este miércoles ante el Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que revisa el Plan Hidrológico del Tajo y reduce los caudales del trasvase al Segura.

El recurso se dirige contra aquellos aspectos que se consideran lesivos en el real decreto del Gobierno que regula las nuevas disposiciones que afectan al trasvase Tajo-Segura y, en concreto, contra la nueva disposición adicional novena, que afecta al futuro incremento escalonado de las caudales ecológicos que aparecen en el Plan Hidrológico del Tajo.

Como informó elDiario.es, el decreto incluye un caudal ecológico (caudal mínimo para poder trasvasar agua) de 7 metros cúbicos por segundo en 2023, de 8 metros cúbicos en 2026 y de 8,65 metros cúbicos por segundo en 2027, lo que en implica que en el peor de los escenarios la reducción máxima de agua trasvasable estará entre 70 y 110 hectómetros cúbicos.

El Consell entiende que es necesario que el alto tribunal dictamine la suspensión cautelar de esos caudales ecológicos, en los términos establecidos por el citado decreto, por tratarse de una decisión “arbitraria” que “no se fundamenta en criterios técnicos”.

Así lo ha explicado el presidente en una reunión mantenida en el Palau de la Generalitat con regantes en la que ha estado acompañado de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Isaura Navarro. En el encuentro han participado los presidentes de Fecoreva, Pascual Broch; Riegos de Levante Margen Izquierda del Segura, Javier Berenguer; Riegos de Levante Margen Derecha del Segura, Jose Antonio Andújar, y la Asociación de Jóvenes Agricultores Asaja Alicante, José Vicente Andreu.

Según el recurso, al que ha tenido acceso elDiario.es, “se formula solicitud de medida cautelar que se circunscribe a las previsiones del Reglamento en relación con el escalonamiento de los caudales ecológicos para los ejercicios 2026 y 2027 en determinados tramos del rio, a los efectos de la adopción por el Tribunal de su suspensión”. En concreto, “en todos los tramos con escalonamientos de caudales para los años 2026 y 2027 del eje del Tajo entre la presa o embalse de Bolarque hasta el embalse de Valdecañas”.

La Abogacía justifica la petición de la medida cautelar “ante la posibilidad de que no exista pronunciamiento judicial por sentencia, en esas fechas (2026 y 2027), con respecto al recurso contencioso administrativo planteado frente al RD 35/2023”.

Así, según el recurso, “un primer escalón (que NO se recurre), se aplica automáticamente en las primeras anualidades del Plan Hidrológico, aplicable de forma inmediata a la entrada en vigor del Plan y hasta el 31 de diciembre de 2025”.

Los caudales que se recurren y cuya suspensión se solicita son los siguientes: “Segundo escalón, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 y tercer escalón, desde 1 enero 2027, con una nueva subida en todos los tramos”.

En dichos años, y “en tanto en cuanto no exista pronunciamiento judicial sobre los caudales previstos por la regulación reglamentaria (en cuanto a su escalonamiento), debería mantenerse el caudal ecológico del primer tramo, es decir el fijado inicialmente para todo el ciclo hidráulico”.

Los letrados de la Generalitat argumentan su petición “a nivel procedimental hubo un primer texto de la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 35/2023 que se sometió a debate y votación, en la sesión del 29 de noviembre del 2022, y del Consejo Nacional del Agua, y un segundo texto que es el que se remite a los efectos del dictamen preceptivo del Consejo de Estado, sin haber sido sometido a los principios de participación y de concertación”.

Del primer texto cabe resaltar que “antes de proceder para los años 2026 y 2027 a la aplicación de los caudales ecológicos mínimos fijados en el plan hidrológico del Tajo estaba prevista su actualización teniendo en cuenta los resultados del 'Programa especial de seguimiento'; de forma que si con las medidas aplicadas se cumplen los objetivos ambientales no sería necesario aplicar los escalones previstos en el plan hidrológico a partir del 1 de enero de 2026 para los caudales mínimos, manteniendo el caudal inicial (del primer escalón) desde la aprobación del plan”.

Sin embargo, “el texto finalmente dictaminado y aprobado por el Real Decreto 35/2023 recoge en su Disposición Adicional Novena que los resultados del 'Programa especial de seguimiento' se tendrán en consideración en el cuarto ciclo de planificación”.

Además, añade que “con la primera redacción de la Disposición Adicional Novena se daba debido cumplimiento a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en todas sus sentencias sobre esta materia” e insiste en que “la fijación de los caudales ecológicos en la planificación no puede realizarse de manera indiciaria y sin la debida justificación”. Por el contrario, “los caudales ecológicos deben determinarse como resultado de estudios técnicos que han de realizarse en la cuenca correspondiente, así como del resultado de la participación pública y de un procedimiento de concertación”.

Impactos económicos del decreto

El recurso recoge también un apartado con los impactos fundamentales derivados de la reducción del trasvase Tajo-Segura, considerando la implantación de un caudal ecológico por encima de los 7 metros cúbicos por segundo y que se recogen en la Memoria del Plan aprobado: sobre los regadíos, “disminución de la actividad económica en 232 millones de euros al año, valor que supone el 0,6% del PIB de la demarcación de la Cuenca del Segura.” Y, “el total de empleo afectado de forma directa o indirecta estaría en torno a los 8.060 trabajadores en el mismo ámbito territorial.”

Sobre el abastecimiento de las poblaciones “un incremento de los costes de abastecimiento urbano de unos 16 millones de euros anuales, de los cuales 13,5 millones de euros corresponderían al ámbito de la demarcación del Segura y 2,5 millones de euros al resto de demandas de abastecimiento servidas desde los sistemas de la Demarcación del Segura pero ubicadas fuera de su ámbito territorial”.

Sobre el valor patrimonial de las superficies regables “la pérdida patrimonial derivada de la modificación del carácter de riego a secano se estima en 485 millones”.