El Pleno del Gobierno valenciano aprobó este viernes el decreto de conservación de praderas de posidonia marina, que tiene por objeto la regulación de aquellos usos que puedan afectar las praderas de fanerógamas y de las comunidades biológicas de las que forman parte, y compatibilizar la actividad con la protección de estos bosques marinos. Este decreto convierte a la Comunitat Valenciana en la segunda en aprobar una norma específica de protección de la fanerógamas marinas.
El documento también se refiere a la gestión de los restos de arribazones que llegan a las playas y que constituyen una barrera natural contra la regresión, mediante la promoción de acciones que contribuyan de manera activa a su reaprovechamiento,
En concreto, el objetivo que persigue es la protección de la posidonia, una especie reconocida y protegida por la Directiva Europea de Hábitats que en el litoral valenciano ocupa más de 30.000 hectáreas. Para ello, el decreto contempla mapear la presencia de praderas de posidonia con una cartografia actualizada, así como elevar la vigilancia sobre las amenazas como los fondeos incontrolados, las fuentes de contaminación o los cambios de salinidad.
Según el decreto, la Conselleria de Emergencia Climática cartografiará y facilitará al Institut Cartogràfic Valencià las praderas de fanerógamas marinas existentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y catalogará aquellas consideradas como “de alto valor, de acuerdo con la mejor información técnica y científica disponible”.
Las delimitaciones cartográficas y la catalogación serán incorporadas “a sistemas de información accesibles a los navegantes y al público en general e incorporadas a las cartas y publicaciones náuticas elaboradas por el Instituto Hidrográfico de la Marina”.
En virtud de la nueva normativa, quedan prohibidas sobre praderas de fanerógamas marinas “la pesca de arrastre, las extracciones de áridos, el vertido de materiales dragados y el vertido de aguas residuales y salmueras”.
También “los nuevos proyectos, entre otros, los de acuicultura, los nuevos emisarios submarinos y las nuevas obras en aquellos casos en que la correspondiente tramitación ambiental determine que puedan tener efectos negativos sobre las praderas de fanerógamas marinas”. En su caso, “en el marco de esta tramitación ambiental debe plantearse la alternativa que garantice el cumplimiento de las prescripciones de este decreto”.
Respecto a las praderas de posidonia y praderas de alto valor, quedan prohibidos, además, “el anclaje, la instalación de muertos de fondeo y el fondeo que no se encuentre debidamente autorizado”.
Los nuevos proyectos que, “sin ubicarse sobre praderas de fanerógamas marinas, durante la correspondiente tramitación ambiental se determine que puedan tener efectos negativos sobre ellas, deben plantear alternativas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de este decreto”.
La autorización de vertidos de tierra al mar de aguas depuradas, térmicos, procedentes de desalinizadoras o aquellos que puedan afectar a las praderas de fanerógamas marinas indicará “las medidas de control y seguimiento a adoptar por el titular de la instalación para conocer el resultado de las analíticas en materia de calidad de las aguas y de evolución de la biocenosis marina, información que deberá comunicar a la Conselleria competente en la materia de medio ambiente”.
Respecto a las instalaciones ya existentes de vertidos en la costa, “cuando de los resultados de los controles realizados o del programa de seguimiento previsto en el artículo 9 se pueda inferir una afección a las praderas, la Conselleria competente en la materia de medio ambiente requerirá al titular del vertido para que intensifique y amplíe el seguimiento ambiental, realice las mejoras necesarias en el tratamiento del efluente o modifique el punto de vertido para minimizar su impacto”.
Sobre el fondeo de embarcaciones en praderas posidonia y praderas de alto valor “solo será posible utilizando sistemas de bajo impacto autorizados de acuerdo con la normativa”.
En el caso de espacios naturales protegidos, incluidas las Reservas Marinas y los espacios de la Red Natura 2000, “la administración competente instalará sistemas de fondeo de bajo impacto para facilitar el uso de determinadas zonas, de acuerdo con la ordenación aprobadas de esos espacios”.
Las previsiones referentes al fondeo de este artículo “no se aplicarán en casos de fuerza mayor o peligro para la seguridad de la vida humana en el mar o de la navegación”. Tampoco se aplicarán “en los casos de trabajos científicos, proyectos de restauración de hábitats y de gestión de áreas protegidas debidamente autorizados u ordenados por el órgano ambiental”.