En política, los partidos debaten si un cargo público debe ser apartado de su puesto cuando es imputado o en la apertura de juicio oral. La gravedad de los hechos -y si existen grabaciones- puede acelerar el fin de la carrera de un político. Pero el código disciplinario de la Guardia Civil se queda a años luz de esa fiscalización puesto que graves delitos en la justicia civil suponen penalizaciones menores en la jurisdicción militar. Ni mucho menos la pérdida de condición de funcionario público.
La Guardia Civil ha sancionado con tres meses de cese de sus funciones a uno de los agentes detenido en la Operación Sakura, una trama de tráfico de drogas internacional en la que fueron arrestados ocho guardias de los cuarteles de Torrevieja, Pilar de la Horada y Guardamar del Segura, todos municipios de la provincia de Alicante. Este agente, que recurrió la sanción disciplinaria de tres meses de empleo y sueldo impuesta por el director general de la Guardia Civil el 15 de diciembre de 2017, está imputado por siete delitos graves: pertenencia a grupo criminal, infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, omisión del deber de perseguir delitos, inducción a la comisión de un delito de denuncia falsa, inducción a la comisión de un delito de falso testimonio y cooperación en una estafa.
Según la sentencia 150/2018 a la que ha tenido acceso eldiario.es, el Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso del agente que considera que la sanción de tres meses de suspensión por “falta muy grave” -la más dura- atenta contra su presunción de inocencia y porque los hechos que se le imputan “tuvieron lugar cuando se encontraba fuera de servicio”. Los magistrados, cuya ponencia ha planteado Manuel Hernández Tejero García, se basa para tumbar la propuesta del guardia en que, de las pruebas practicadas por el juzgado de la Operación Sakura, “se ha llegado a la más firme convicción de certeza de los hechos probados”.
Los magistrados militares consideran que la situación del agente es muy grave y sustentan la sanción en “la gravedad de los delitos” imputados y en el hecho de que los perpetra “quien tiene como función precisamente combatir los delitos en aras a la seguridad pública y la consecución de la paz social, habiéndose decretado incluso por el juez instructor del procedimiento una medida cautelar penal como la prisión provisional, comunicada y sin fianza”.
Los magistrados se basan en el código disciplinario de la Guardia Civil para avalar la sanción. El agente habría “generado una grave perturbación a la seguridad ciudadana y un notorio daño al servicio [...], causando un grave perjuicio a la labor policial, lesionando gravemente la imagen del Cuerpo y atentando al principio de disciplina [...], motivando la total y absoluta desconfianza de sus superiores y compañeros”.
La sanción de tres meses propuesta por el director general de la Guardia Civil fue avalada por el comandante en jefe del puesto de Torrevieja, es decir, el jefe directo del agente y de varios de los otros detenidos. Además, el recurso del agente que ha movilizado a toda una sala del Tribunal Central Militar no tiene costas para la parte perdedora en el procedimiento porque “el contencioso-disciplinario militar es gratuito”. El guardia aún tiene posibilidad de recurrir a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
El régimen sancionador de la Guardia Civil se ha evidenciado más que generoso y poco punitivo en otras ocasiones. Como en el caso del cabo de Castellón al que detuvieron con media tonelada de hachís y solo suspendieron de empleo tres meses pese a ser condenado a un año de cárcel. El Tribunal Supremo, posteriormente, anuló esta sanción disciplinaria.